REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N°04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Merida, 4 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-000976
ASUNTO : LP01-S-2004-000976


Visto el escrito presentado por los abogados MARIA CARAOLINA COLOMBI SPINETTI y MANUEL ALEXANDER ROJAS; en su condición de Fiscales auxiliares de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta entidad judicial del Estado Mérida, mediante la cual con la facultad que le confiere el numeral 10 del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita el Sobreseimiento de la causa, por cuanto se desconoce la responsabilidad del hecho, fundamentado la misma en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en su concepto no existe elemento suficiente que comprometan la responsabilidad penal de DESCONOCIDO, en el delito HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, en perjuicio GERMAN DE GREGORIO CARTAYA.
Con efecto, el referido hecho inicio por la recepción de llamada telefónica realizada por eL ciudadano GERMAN DE GREGORIO CARTAYA, quien manifiesta “que personas desconocidas sustrajeron de su residencia artefactos eléctricos y objetos varios por un monto aun no determinado”.
De los hechos antes narrados y tal como en las actas, no existe elemento alguno que comprometan la responsabilidad penal de persona alguna en los hechos antes citados, razones que llevan a quien aquí decide a estimar que lo conducente es hacer cesar la causa por no haber lugar a proseguirla y con lo cual se decreta el sobreseimiento de la misma tal como lo prevé el ordinal 1° del articulo 318° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del imputado DESCONOCIDO, con fundamento en el artículo 318 numeral 1 ° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva, por la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, en perjuicio GREGORIO GERMAN DE GREGORIO CARTAYA. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y NOTIFIQUESE.


EL JUEZ,


ABOG. BRADY ARAMBULO TORRES


LA SECRETARIA


En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nos. 24454 y 24455
Sria.