REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Merida, 1 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2002-000413
ASUNTO : LP01-P-2004-000325



AUTO DE APERTURA A JUICIO

Celebrada como ha sido por ante éste Juzgado de Control, en fecha 28-05-2004 la correspondiente Audiencia Preliminar, en la cual en presencia de las partes, se ordenó la apertura del respectivo Juicio Oral y Público, de conformidad con el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se procede a dictar el AUTO DE APERTURA A JUICIO, por haber sido admitida totalmente la acusación fiscal en dicha Audiencia, lo cual se hace en los términos siguientes:

PRIMERO: El Acusado en la presente causa es JEAN PIERO SULBARÁN, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.516.870, nacido el 12-07-80, soltero, estudiante, domiciliado en: En Avenida Pulido Méndez, casa N| 1-54, Estado Mérida .
SEGUNDO: Los hechos objeto de proceso, son los siguientes: L a Fiscalía Primera del Ministerio Público, acusa formalmente al ciudadano, JEAN PIERO SULBARAN, por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 278 del Código Penal vigente, en perjuicio del Orden Público, en virtud de que el día 02 de agosto del año 2002, funcionarios policiales adscritos a la Dirección de Investigaciones Criminales de la Dirección General de Policía del Estado Mérida, se trasladaron al sector Pie del Llano, Avenida Pulido Méndez casa N° 1- 53 Mérida Estado Mérida a los fines de practicar Visita Domiciliaria, según Orden emanada del Tribunal de Control N| 5, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en compañía de los testigos Rosendo Peña Ruiz y José Virgilio Mora Méndez, la Orden de Allanamiento dirigida a nombre del acusado de autos, al entrar al referido inmueble encontraron dentro al ciudadano Jean Piero Sulbarán, procediendo los funcionarios a dar inicio a la revisión del inmueble, comenzando por la habitación del acusado encontrando detrás del televisor un Revolver calibre 38, marca Smith, Wesson, cañon corto de mango de madera , serial del tambor N° 2207, sin mas seriales presentando en el interior del tambor cuatro cartuchos calibre 38, tres sin percutar y uno percutado, en la segunda habitación se encontraron nueve cartuchos calibre 9 milímetros sin percutar, posteriormente el acusado manifestó a la comisión policial que el arma de fuego se la había encontrado en la acera del frente a su residencia.

TERCERO: CALIFICACIÓN JURIDICA PROVICIONAL

Hechos éstos que en criterio de este Tribunal merecen la calificación jurídica provisional de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente, compartiendo de ésta forma, la Calificación Jurídica formulada por el Ministerio Público.

CUARTO:: Al analizar detenidamente el contenido de la Acusación presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de ésta Entidad Federal, cursante del folio ( 42 al 47 ) de las actuaciones, de conformidad con el artículo 330, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE TOTALMENTE DICHA ACUSACION FISCAL formulada en contra del acusado Jean Piero Sulbarán, antes identificado, con la calificación jurídica de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente, la cual se da como calificación jurídica provisional, siendo que en dicha Acusación Fiscal NO se observan defectos de forma que subsanar y cumple con todos los requisitos señalados en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en su respectivo Escrito de Acusación Fiscal, por ser todas ellas útiles, pertinentes para la búsqueda de la verdad, y obtenidas legalmente, En cuanto a pruebas ofrecidas por la Defensa, no presentó pruebas.
QUINTO: En consecuencia, éste Juzgado de Control Nro. 05, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la correspondiente APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa que se le sigue al acusado Jean Piero Sulbarán, por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente, por haber sido ADMITIDA TOTALMENTE LA ACUSACION FISCAL formulada en su contra.
SEXTO: :Por cuanto el acusado Jean Piero Sulbarán, se encuentra en libertad, se acuerda mantenerlo en esa situación manteniendo la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, contemplada en el articulo 256 ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la Presentación periódica cada .quince (15) días por ante este Circuito Judicial Penal.
SEPTIMO:: Se emplaza a las partes a concurrir en el plazo común de cinco días, por ante el Juez de Juicio competente.
OCTAVO: Se ordena a la Ciudadana Secretaria, la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio a que corresponda. Cúmplase.











EL JUEZ DE CONTROL Nro. 05




Abog. ALIDA MORELLATORCATTI BERROTERÁN.




LA SECRETARIA


Abog. Yurimar Rodríguez C.