REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-001824
ASUNTO : LP01-S-2004-001824


AUTO MOTIVANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, POR HABERSE HOMOLOGADO ACUERDO REPARATORIO ENTRE LAS PARTES.


En fecha 17-06-04, este Tribunal celebró Audiencia de Acuerdo Reparatorio, de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de que las partes, RAMÓN AUGUSTO SÁNCHEZ GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 13.803.417 , con domicilio en la Urbanización Carabobo Vereda 3, N° 21, Mérida Estado Mérida, Y la victima JOSÉ ALEJANDRO ZERPA BRICEÑO, venezolano, menor de edad, de 17 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad N° 18.797.930, representado en este acto por su señora madre ciudadana Mariana Briceño Flores, manifestaron su voluntad de manera espontánea sin apremio ni coacción de ningún tipo, de celebrar Acuerdo Reparatório, de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LOS HECHOS

En fecha 25-12-2003, a las 18:00 horas en la Carretera via Loma de Los Angeles parte alta Sector La Laguneta adyacente a la casa de la familia Zerpa, tuvo lugar una colisión entre dos vehículos un automóvil conducido por el ciudadano Ramón Augusto Sánchez Gil, y una bicicleta conducida por el menor José Alejandro Zerpa Briceño, en la cual resultó lesionado el conductor de la bicicleta, siendo trasladado hasta el Hospital Universitario de los Andes, al folio 26 de las actuaciones cursa examen médico Forense suscrito por el Medico Forense Dra Cleny Hernández Marquez, donde concluye lesiones que deben alcanzar su curación en un lapso de 120 días.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Habiendo celebrado en fecha 17-06-04 la Audiencia de Acuerdo Peparatorio solicitada por las partes, en la cual tanto el imputado como la victima manifestaron su voluntad y consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, habiendo recibido la victima la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) cantidad convenida entre las partes, comprobándose de esta manera el cumplimiento del Acuerdo Reparatorio entre las partes.


EL TRIBUNAL
En el caso sub iudice considera quien suscribe que se está en presencia de una formula de autocomposición procesal, susceptible de poner término a litigios la cual es procedente en casos de delitos culposos contra las personas, que no hayan ocasionado la muerte o afectado en forma permanente y grave la integridad física de las personas , figura la cual puede aprobarse desde la fase preparatoria y hasta la fase intermedia.
Así las cosas el Tribunal ha corroborado el consentimiento legítimamente manifestado por los intervinientes en la causa, (imputado y víctima) y considera apropiado Homologar el presente acuerdo reparatorio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y 48.6 del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA
Por las razones tanto de hecho como de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Control 5 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: HOMOLOGA el Acuerdo Reparatorio celebrado entre el imputado Ramón Augusto Sánchez Gil, en la presente causa y donde figura como víctima el ciudadano José Antonio Zerpa Briceño, por considerarlo ajustado a derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal y . Con la correspondiente EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 48. numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
SEGUNDO Como consecuencia de la anterior declaración, se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el artículo 318. numeral 3 eiusdem, por evidenciarse la extinción de la acción penal a través de la presente formula de autocomposición procesal. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión, en la Audiencia de Acuerdo Reparatorio.



LA JUEZ DE CONTROL N° 5

ABG. ALIDA MORELLA TORCATTI BERROTERAN



LA SECRETARIA



ABG. YURIMAR RODRIGUEZ CANELÓN..