REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Merida, 1 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000382
ASUNTO : LP01-P-2004-000382


ACTA AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA

JUEZ: ABG. ALIDA M. TORCATTI B.
FISCAL: ABG. ANA TERESA FERMIN
IMPUTADO: CRISTOBAL CASADO
DEFENSA: ABG. HEBERTO ROQUE RAMIREZ,
ABG. JOSE MAGGIORANI ROSAS Y
ABG. ANA YANELLY ALLEGUE DE PIETRI
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO DE VEHICULO
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIA: ABG. YURIMAR RODRIGUEZ CANELON

En el día de hoy primero (01) de Junio de dos mil cuatro (2004), siendo las cuatro y quince minutos de la tarde, oportunidad más no hora en virtud de que la defensa se encontraba revisando las actuaciones presentadas por la Fiscal en este acto, fijada para dar inicio a la AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA, solicitada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en la presente causa seguida al lo ciudadano CRISTOBAL CASADO, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE HURTO Y ROBO DE VEHICULO, en perjuicio del Estado Venezolano. Se constituyó el Tribunal de Control N° 05, en la Sala de Audiencias N° 03 de este Circuito Judicial Penal; se verificó por parte de la Secretaria la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes en representación de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, ABG. ANA TERESA FERMIN, el imputado CRISTOBAL CASADO, los Defensor ABG. HEBERTO ROQUE RAMIREZ, ABG. JOSE MAGGIORANI ROSAS y ABG. ANA YANELLY ALLEGUE DE PIETRI. A continuación el imputado de autos solicitó el derecho de palabra y concedido como fue manifestó en voz alta al Tribunal que nombra como sus Abogados de confianza para que lo asistan a los ABG. HEBERTO ROQUE RAMIREZ, ABG. JOSE MAGGIORANI ROSAS y ABG. ANA YANELLY ALLEGUE DE PIETRI, titulares de la cédula de identidad Nros. 7.844.136, 8.006.498, y 5.661.154, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 28.078, 28.797, 84.859, respectivamente, con domicilio procesal Oficientro, Avenida 4, entre calles 24 y 25, PB-2, Mérida Estado Mérida.- Acto seguido la ciudadana Juez les preguntó si aceptan la defensa recaída en su persona hecha por el imputado en este mismo acto, y si jura cumplir fielmente con todas y cada una de los deberes inherentes al cargo para el cual fueron nombrados, manifestando en alta voz que si aceptan la defensa y juran cumplir con todas las obligaciones que la misma requiere. Seguidamente la ciudadana JUEZ, dió apertura al acto, concediendo el derecho de palabra en el siguiente orden: EL REPRESENTANTE DE LA FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. ANA TERESA FERMIN: Quien en uso de la misma, explanó verbalmente las circunstancias de lugar, modo y tiempo que dieron origen a la aprehensión de los Imputados. Solicitó se no se califiqué la Aprehensión en Situación de Flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, del Imputado CRISTOBAL CASADO, a quien identificó plenamente, quien manifestó que tiene sus documentos todos en regla, y en la experticia de seriales le salen en original pero esta solicitado, por un ciudadano que no se sabe su condición, por el precalificativo del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE HURTO Y ROBO DE VEHICULO, previstos y sancionados en el artículo 9 del Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores, quien antes de iniciarse el acto presento actuaciones complementarias en dieciséis (16) folios útiles, a fin de que sea agregado a la causa, de los cuales se le permitió a la defensa, sin embargo, por no tener elementos de convicción, en razón de ello solicito la libertad plena del investigado y solicitó la Aplicación del Procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 y 372 del Código Orgánico Procesal Penal, para continuar con la investigación, siendo remitidas las actuaciones a la Fiscal que representa a tal fin. Finalmente solicitó copia del acta.- Acto seguido la ciudadana JUEZ, impuso al Imputado de los hechos que les imputa el Ministerio Público, del Precepto Constitucional, contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 y 125 numeral 9°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Le preguntó al Imputado si harían uso de su derecho a declarar, respondió: “Si deseo declarar”.- Seguidamente se hizo pasar al estado al imputado a fin de que se identificara, quien dijo ser y llamarse: VENEZOLANO, CRISTOBAL LUIS CASADO CACERES, EDAD 48 AÑOS, LUGAR DE NACIMIENTO MADRID, FECHA DE NACIMIENTO 05-03-1955, ESTADO CIVIL SOLTERO, OCUPACION FLORICULTOR, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 5.093.072, DOMICILIADO CALLE 14, ENTRE AVENIDAS 1 Y 2, CASA N° 28, MERIDA ESTADO MERIDA. Inicio su declaración siendo las cuatro y cuarenta minutos de la tarde. Quien sin juramento expuso: “Quiero pedirle disculpas estoy muy cansado porque he estado detenido de manera injusta, sin presumir ninguna implicación, me considero una víctima ante una posible circunstancia de haberse cometido un fraude hacia mi persona, si es que se demuestra producto de la investigación que esta por abrir ante la propiedad de los anteriores compradores del vehículo, unos día en la pagina de Internet vi un vehículo que podía pagar y me comunique con la persona, me comuniqué con ellas y me entreviste con él en Caracas, junto con él revisamos el vehículo en un taller, fuimos a la revisión que hace transito que es obligatoria para notariar el documente, fuimos a P.T.J. para legalizar la compra nos remitieron un aviso que decía no se estamos revisando vehículos, estando atados de manos, para revisar si estaba solicitado, y en vista de ello me puse de acuerdo con el vendedor ingenio a mi entender y el me transmitió que se estaba haciendo una transacción sana y fuimos a la Notaria y se procedió a la firma, y trasladé el carro hasta a Mérida, en el camino me pararon en tres alcabalas sin problemas, luego en la Avenida las Ameritas, el Funcionario me pidió que me detenga y procedió a la operación y me informan lo que usted ya sabe, y solo puedo informar lo que mis abogados puedan argumentar, no considero que hay motivo para que se acuse de algún delito, y quisiera no lamentar la perdida de la inversión que he tenido en la compra del vehículo, que me ha costado mucho.- Terminó su declaración siendo las cuatro y cuarenta y cinco minutos de la tarde.--------------------------------------------------------------------------
Seguidamente se concedió el derecho de palabra a LA DEFENSA AL ABG. ABG. ANA YANELLY ALLEGUE DE PIETRI, a los fines de exponer sus alegatos, quien entre otras cosas expuso, que en virtud de que su defendido ha narrado muy clara lo sucedido, procedió a consignar copias simples para ser visto y devuelto de los documentos originales de la compra y venta del vehículo, en 18 folios útiles, luego de dar una narración del contenido de las copias de los documentos, manifestó que consideró que no existen suficientes elementos de pruebas para determinar que se cometió un delito ni mucho menos que se califique su aprehensión en situación de flagrancia de su defendido, ya que el supuesto denunciante cuando hace la denuncia en la ciudad de Higüerote, el vehículo ya estaba en posesión del vendedor propietario del vehículo. Consideró además que evidentemente se ha cometido un error gravísimo ya que se violó muchos derechos, y se esta demostrando en este acto con los documentos de propiedad y la transición legal del vehículo, ya que en ninguna parte de las actas hay documentos que prueben la propiedad del vehículo del denunciante, y solicitó la entrega del vehículo, y se oficie al la Comandancia de Higüerote para determinar si efectivamente el vehículo esta solicitado, y cual es la condición de dicho ciudadano. -------------------------------
En este estado tanto la Defensa como la Fiscal del Ministerio Público renunciaron al lapso de apelación a fin de que sean tramitados lo más pronto posible lo conducente.------------------------------------------------------------------------------
Acto seguido y oídas como han sido las partes, la ciudadana Juez hizo verbalmente las consideraciones de hecho y de derecho, previas a su decisión y luego de ello manifestó: "Este Tribunal de Control N° 05, del Circuito Judicial Penal, del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara sin lugar la Aprehensión de Flagrancia del imputado CRISTOBAL LUIS CASADO CACERES, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE HURTO Y ROBO DE VEHICULO, previstos y sancionados en el artículo 9 del Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores, por no estar dados los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario en la presente causa de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y que sean remitidas las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público. TERCERO: Se decretó la inmediata libertad del imputado de autos desde esta misma sala de audiencia. En consecuencia se ordenó librar la boleta de libertad correspondiente. CUARTO: Se acuerda el desglose del folio quince de las actuaciones. Así mismo se ORDENÓ oficiar al Director Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a fin de que sea desincorporado del sistema integral computarizado si el ciudadano CRISTOBAL LUIS CASADO CACERES, quedó reseñado. Se instó a la Fiscal del Ministerio Público a fin de que inicie la investigación en contra de los Funcionarios actuantes, por la presunta comisión de la privación ilegitima de libertad del imputado de autos.- QUINTO: Se Derecto la entrega del vehículo Marca: Toyato, Placa GAL05J, Serial del Motor 7AH055166, Modelo Corolla 1.8 M7T, Año 1999, Color Gris, Clase Automovil, Tipo Sedan, Usi Particular, Núméro de puestos 5, Servicio: Privado, Serial de Carrocería 8XA53AEB2X5000801, Seral V/N, en consecuencia se ordenó oficiar al Jefe Gruas Satelite para la entrega material del mismo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las cinco y quince minutos de la tarde del mismo día de hoy.

LA JUEZ EN FUNCI|ONES DE CONTROL N° 05


ABG. ALIDA M. TORCATTI B.




FISCAL DEL MINSITERIO PUBLICO



ABG. ANA TERESA FERMIN

EL IMPUTADO


CRISTOBAL LUIS CASADO CACERES

DEFENSORES


ABG. HEBERTO ROQUE RAMIREZ,


ABG. JOSE MAGGIORANI ROSAS y


ABG. ANA YANELLY ALLEGUE DE PIETRI




LA SECRETARIA


ABG. YURIMAR RODRIGUEZ CANELON

En la misma fecha de libró boleta de libertad N° _______________/04, y oficios Nros______________________.-

RODRIGUEZ CANELON SRIA.-