REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Merida, 3 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000383
ASUNTO : LP01-P-2004-000383


Oídas las partes durante la celebración de la Audiencia de Calificación de flagrancia, este Juzgado de Control, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos Artículo 173, 246 Y 373 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), pasa a motivar las resoluciones dictadas en la Audiencia de Calificación de Flagrancia, para lo cual hace las siguientes consideraciones:

Primero
En cuanto a la Calificación de Flagrancia



Al analizar, las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, se concluye que, en horas de la mañana del día 31 de mayo de 2004, Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, encontrándose en operativo de investigación de vehículos en la Avenida 16 de septiembre de esta ciudad de Mérida, al observar el vehículo Marca : Toyota, Modelo: Prado, Color: Gris, Placas: GBF-28J, el cual era conducido por el investigado de autos ciudadano Iván Andrés Colmenares, al realizar llamada telefónica a la oficina de enlace INTTT-CICPC, a fin de verificar el estatus de la matriculas antes descritas les manifiestan que dichas matriculas no de encuentran asignadas a vehículo alguno, por lo que le solicitan la documentación personal y del vehículo, a lo que el investigado presenta su documentación personal y documentos del vehículo consistentes en Titulo de Propiedad, signado con el N° 3919038, Documento Notariado por ante la Notaría Pública Segunda del Estado Mérida, entre los ciudadanos Antonio José Arape Sangronis y Liviam Torres de Martínez, quién según Acta de Matrimonio consignada por el investigado en la audiencia de Calificación de Flagrancia se pudo constatar que es su esposa, y un Certificado de Origen N° AG-50105, seguidamente el experto en materia de vehículos Ramón Rojas, al revisar los seriales de carrocería manifestó que se encontraban Falsos, procediendo los funcionarios a detener tanto al vehículo como al conductor, siendo presentado el día 01-06-04 por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, en Audiencia de Calificación de Flagrancia solicitando se decrete aprehensión en situación de Flagrancia por los delitos de CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHICULO AUTOMOTOR Y ACTOS FALSOS , previstos y sancionados en los artículos 8 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 323 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.

Así las cosas considera quién aquí decide que las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrió la aprehensión del investigado no llenan los extremos exigidos por el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la aprehensión en situación de flagrancia, como lo son que sea aprehendido en el mismo momento de cometer el hecho o acabando de cometerlo ó siendo perseguido por la autoridad policial, por la victima o por el clamor público o a pocos momentos de haber cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas instrumentos o objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que es el autor. Por cuanto si bien es cierto que de las experticias practicadas al vehículo que conducía al momento de ser aprehendido se desprende la comisión de hecho punible previsto en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, no es menos cierto que no existen elementos de convicción que vinculen al investigado con autoría o participación en el mismo, por lo tanto lo procedente y ajustado a derecho es Decretar sin lugar la Aprehensión en situación de Flagrancia del investigado Iván Andrés Colmenares y la inmediata Libertad. Y así se decide.

Segundo:
Del Procedimiento aplicable

En el caso de autos, resulta procedente, ordenar la aplicación del procedimiento Ordinario, para la tramitación de la presente causa, solicitado por la Fiscalía, de acuerdo a lo ordenado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su oportunidad legal, para la presentación del acto conclusivo a que de lugar. Así se declara.




Tercero:
Decisión

En consecuencia este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide Primero: Declara sin lugar la aprehensión flagrante del ciudadano IVAN ANDRES COLMENARES, por no estar llenos los extremos exigidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para que proceda decretar Aprehensión en situación de Flagrancia. Segundo: Se ordena la inmediata libertad del aprehendido. Tercero: Se ordena la aplicación del procedimiento Ordinario, en la presente causa, a tenor de lo previsto en el artículo 373 COPP; remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal .a la Fiscalía. Cuarto: El vehículo queda a la orden de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, hasta tanto culmine la investigación que corresponda, declarando sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a la entrega del vehículo. Quinta: La presente decisión fue notificada a las partes en la audiencia de calificación de flagrancia. El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los Artículos 2, 26, y 257 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 248, , y 373 COPP; . Líbrese la correspondiente boleta de libertad. Así se decide.




LA JUEZ DE CONTROL N° 05


ABG. Alida Morella Torcatti Berroteran.


La Secretaria,,


ABG. Yurimar Rodríguez Canelón.