REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Merida, 3 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000387
ASUNTO : LP01-P-2004-000387
ACTA AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA
JUEZ: ABG. ALIDA M. TORCATTI B.
FISCAL: ABG. FRANCESCO ZORDAN
IMPUTADO: SANTA MARIA ALICIDES CONTRERAS
DEFENSA: ABG. HEIZA COROMOTO VARGAS ALVAREZ
DELITO: OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIA: ABG. YURIMAR RODRIGUEZ CANELON

En el día de hoy tres (03) de Junio de dos mil cuatro (2004), siendo tres minutos de la tarde, oportunidad (más no hora en virtud de que el Fiscal del Ministerio Públicono había llegado) fijada para dar inicio a la AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA, solicitada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en la presente causa seguida a el ciudadano SANTA MARIA ALCIDES CONTRERAS, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del Estado Venezolano. Se constituyó el Tribunal de Control N° 05, en la Sala de Audiencias N° 06 de este Circuito Judicial Penal; se verificó por parte de la Secretaria la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes en representación de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público ABG. FRANCESCO ZORDAN, el Defensor ABG. HEIZA COROMOTO VARGAS ALVAREZ, el imputado SANTA MARIA ALCIDES CONTRERAS. A continuación el imputado de autos solicitó el derecho de palabra y concedido como fue manifestó en voz alta al Tribunal que nombran como su Abogado de confianza para que lo asistan ABG. HEIZA COROMOTO VARGAS ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° 7.306.005, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.484, con domicilio procesal Urbanización Patarata, calle La Ruzga, casa N° 194 Barquisimeto.- Acto seguido la ciudadana Juez le preguntó si acepta la defensa recaída en su persona hecha por el imputado en este mismo acto, y si jura cumplir fielmente con todas y cada una de los deberes inherentes al cargo para el cual fue nombrada, manifestando en alta voz que si aceptan la defensa y juran cumplir con todas las obligaciones que la misma requiere. Seguidamente la ciudadana JUEZ, dio apertura al acto, imponiendo a las partes de las medidas alternativas de la prosecución del proceso, como del procedimiento especial por Admisión de los Hechos, explicándoles el alcance de las mismas, y de inmediato procedió a conceder el derecho de palabra para que expusieran las partes en el siguiente orden: EL REPRESENTANTE DE LA FISCALIA DECIMA SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO: Quien en uso de la misma, explanó verbalmente las circunstancias de lugar, modo y tiempo que dieron origen a la aprehensión del Imputado, siendo que la misma se efectuó el día 31 de mayo del presente año. Solicitó se califiqué la Aprehensión en Situación de Flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, del Imputado SANTA MARIA ALCIDES CONTRERAS, a quien identificó plenamente, precalificando el delito como OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el artículo 278 del Código Penal.- Solicitó la aplicación del Procedimiento abreviado de conformidad con el artículo 373 y 372 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente solicitó se le imponga una Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad de conformidad con el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicitó copia del acta. Acto seguido la Ciudadana JUEZ, impuso al Imputado de los hechos que les imputa el Ministerio Público, del Precepto Constitucional, contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 y 125 numeral 9°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Les preguntó a los Imputados si harían uso de su derecho a declarar, respondió: “Si deseo declarar”.- Seguidamente se hizo pasar al estado al imputado a fin de que se identificara, quien dijo ser y llamarse: SANTA MARIA ALCIDES CONTRERAS, COLOMBIA, EDAD 42 AÑOS, LUGAR DE NACIMIENTO CUCUTA, FECHA DE NACIMIENTO 18-01-62, ESTADO CIVIL SOLTERO, OCUPACION AGRICULTOR, SIN CÉDULA DE IDENTIDAD, DOMICILIADO PASAJE COLON, CERCA DEL PUESTO DE POLICIA, CASA SIN NUMERO, MERIDA ESTADO MERIDA. Inicio su declaración siendo las tres y quince minutos de la tarde. Quien sin juramento expuso: “Eso fue el domingo de diez a once de la mañana, que salí de la casa y agarre una buseta, venía para Mérida con la señora y un niño de cuatro años, y allí subimos a la buseta y como a cuatrocientos metros una patrulla de la policía detuvo la buseta, se subió la policía y nos bajaron de la buseta, de allí fuimos llevados al puesto de policía, y yo le pregunte para que me llevaban, me dijeron que era porque a un señor de por allí lo habían pegado cuatro puñaladas, iban a buscar la familia para que declararan y según lo que declaraban a mi me soltaban, allí legaron el grupo de inteligencia que estaban de civil, y allí me preguntaron y se fueron y después llegaron con la bolsa azul con diez gramos, y una pesa, y dijeron que eso era mi y me dieron golpes en la mano por la espalda y tenía que decir la verdad de quien era eso si era mío o de la mujer mía o de la otra muchacha que estaba allí, yo les dije a ellos que eso no era mío, me presentaron la cédula de la muchacha y me preguntaron que si yo la conocía y yo les dije que si la conocía, de allí me metieron pa dentro y al otro día me pusieron a firmar un papel y eso fue todo. La muchacha que buscaban eso era de un hermano de ella, eso no era mío- Seguidamente se concedió el derecho de preguntar al FISCAL: Quien no realizó preguntas.- Luego se la concedió el derecho de preguntar a LA DEFENSA, quien tampoco preguntó a su defendido. Terminó su declaración siendo las tres y veinte minutos de la tarde.------------------------------------
Seguidamente se concedió el derecho de palabra a LA DEFENSA AL ABG. HEIZA COROMOTO VARGAS ALVAREZ, a los fines de exponer sus alegatos, quien entre otras cosas expuso, que solicitaba al este Tribunal cambie el precalificativo dado por el Fiscal del Ministerio Público, por el delito de Posesión ya que no existen suficientes elementos de convicción en las actuaciones para el precalificativo de Ocultamiento de estupefacientes, así mismo solicitó sea acordado una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad en base a los artículo 24 y 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el artículo 8 del C.O.P.P. Finalmente solicitó le practicado a su defendido en su caso el examen psiquiátrico de conformidad con el artículo 114 Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.- Acto seguido y oídas como han sido las partes, la ciudadana Juez hizo verbalmente las consideraciones de hecho y de derecho, previas a su decisión y luego de ello manifestó: "Este Tribunal de Control N° 05, del Circuito Judicial Penal, del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión de Flagrancia del imputado SANTA MARIA ALCIDES CONTRERAS, por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, mas no por el delito de de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, y el artículo 278 del Código Pena, por no haber suficientes elementos que acrecienten ante este Tribunal la presunta comisión de tal delito.- SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento abreviado en la presente causa de conformidad con los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se acuerda remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio que corresponda conocer por distribución, en el lapso legal correspondiente. TERCERO: Se acuerda la solicitud Fiscal en cuanto a que se le imponga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia líbrese la correspondiente boleta de encarcelación con oficio al Comandante de la Policía del Estado Mérida.- CUARTO: Se acordó conforme a los solicitado por la defensa que le sea practique un examen psiquiátrico, de conformidad con el artículo 114 Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para el día 07-06-2004, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.). En consecuencia se acordó librar Oficio al Comandante de la Policía a fin de que realice el respectivo traslado y se mantenga en el Reten policial hasta tanto sea realizó el referido examen te notificadas, y oficio al Médico Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Mérida. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las tres y treinta minutos de la tarde del mismo día de hoy.

LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05


ABG. ALIDA M. TORCATTI B.


FISCAL DEL MINSITERIO PÚBLICO



ABG. FRANCESCO ZORDAN

EL IMPUTADO



SANTA MARIA ALCIDES CONTRERAS

EL DEFENSOR


ABG. HEIZA COROMOTO VARGAS ALVAREZ

LA SECRETARIA


ABG. YURIMAR RODRIGUEZ CANELON


En esta misma fecha se libró boleta de encarcelación N____________/04, Oficios Nros__________________.-


RODRIGUEZ CANELON SRIA.-