REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO


Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: LK01-P-2002-000020
ASUNTO: LK01-P-2002-000020


Visto el escrito de fecha 25/06/2004 suscrito por el imputado de autos, MAURO CAMACHO GONZÁLEZ, mediante el cual solicita al tribunal el diferimiento de la audiencia de juicio prevista para el día 01/07/2004, al tiempo que nombra como su defensor al abogado OSCAR RAMÓN SOSA ROJAS este Juzgado a los fines de resolver lo solicitado, observa:

Alegó el imputado MAURO CAMACHO GONZÁLEZ, que le fue indicado reposo médico por espacio de tres (3) meses y también hizo nombramiento como defensor privado al abogado OSCAR RAMÓN SOSA ROJAS renunciando así a la defensora pública que defiende su causa.

Motivación para decidir

En cuanto a la solicitud de diferimiento de la causa por motivo de salud, encuentra el tribunal que ha sido reiterado en el caso bajo examen que en fechas cercanas a la realización de la audiencia de juicio surjan solicitudes de diferimiento. En el caso particular, la causa alegada se fundamenta en reposo médico expedido en favor del imputado MAURO CAMACHO GONZÁLEZ por el servicio de Oftalmología del Centro Ambulatorio Médico Odontológico Universitario (CAMOULA) en fecha 18/06/2004.

Ahora bien, al revisar este tribunal la constancia médica adjuntada a la solicitud de diferimiento, aprecia el tribunal que el mismo prescribe un “reposo medico(sic) moderado” con una vigencia que va del 10/06/2004 al 10/09/2004 y el mismo aparece fechado el día 18/06/2004. En primer lugar debe indicar el tribunal que resulta extraño que una Constancia Médica sea expedida en una fecha determinada, en el caso de autos (18/05/2004) para un periodo de tiempo que comienza en una fecha (10/06/2004) anterior a la evaluación médica. La experiencia enseña que las prescripciones médicas que ordenan reposo, lo hacen a futuro, y nunca hacia fechas anteriores o ya vencidas.

De otra parte y aún para el caso que se le diera todo el crédito a la constancia acompañada, la misma sugiere “reposo medico(sic) moderado”; lo que en criterio del tribunal al ser moderado no incapacita ni impide al imputado en referencia, asistir al juicio para el cual ha sido citado, y debe concurrir obligatoriamente.

En lo atinente a la designación del abogado OSCAR RAMÓN SOSA ROJAS por parte del imputado como su defensor, sin perjuicio del derecho que tiene todo imputado de hacer designación de abogado de confianza; este Tribunal debe indicar que en el caso que nos ocupa, la designación del mencionado profesional del derecho, aunada a su inasistencia a los actos del proceso para el cual se le convocaba y nueva designación, dio lugar a que este Tribunal mediante decisión debidamente fundada y que obra a los folios 1840 al 1845, declarase el fraude procesal por abuso de derecho por parte del imputado MAURO CAMACHO GONZÁLEZ al crear una obstrucción al proceso al nombrar como abogado de confianza a quien en forma constante en autos, no asistió a los actos del proceso. Situación ésta procurada con el propósito de crear dilaciones indebidas y retardar injustificadamente la realización del juicio y que termina por desdibujar y distorsionar las verdaderas finalidades del proceso penal.

En tal sentido, este juzgador debe reiterar acá todo lo expuesto en el auto de fecha dos de marzo de dos mil cuatro (f. 1840 al 1845), el cual se da por reproducido y sirve de fundamento a la presente decisión.

En consecuencia este juzgador rechaza el nombramiento hecho por el imputado MAURO CAMACHO GONZÁLEZ, del abogado OSCAR RAMÓN SOSA ROJAS como abogado de confianza (el mismo que diera lugar con su inasistencia a los actos del proceso, a la declaratoria de fraude procesal por abuso de derecho). Consiguientemente, se ordena que la causa continúe con el defensor público constituido en autos. Así se declara.

Decisión

Por las indicadas razones de hecho y de derecho este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1.- Niega la solicitud de diferimiento de la audiencia de juicio previsto para el día primero de julio de dos mil cuatro (01/07/2004); 2.- Rechaza la designación del abogado de confianza hecha por el imputado de autos y ordena que continúe la causa con el defensor constituido en autos. Notifíquese la presente decisión. Cúmplase.

EL JUEZ DE JUICIO No. 2


ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA


LA SECRETARIA:


ABG. YANET MEDINA SÁNCHEZ


En fecha ______________________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas Nos: _____________________, conste. Sria.-