REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Merida, 9 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-O-2004-000032

Visto el escrito contentivo de la acción de amparo instaurada por los ciudadanos JESUS ALBERTO MEZA PEREIRA, LEOPOLDO ZAMBRANO, CARLSO JAVIER GAVIDIA, NELSON ANTONIO MEZA PEREIRA , JOSE RAMON MARQUEZ MENDEZ, asistidos por los abogados en ejercicio GUSTAVO CONTRERAS y HERMES DEL CARMEN VARELA GARCIA, este Tribunal por medio del presente auto, acuerda darle entrada y el curso de ley correspondiente. Ahora bien, el Tribunal luego de revisar detenidamente el escrito de amparo que contiene las presentes actuaciones, observa que los accionantes en su escrito, no precisan o identifican de manera clara y concreta, en contra de quien va dirigida la acción incoada, y mucho menos, indican el domicilio del presunto agraviante para efectos de conocer el sitio donde puede ser citado o notificado; lo cual imposibilita al Tribunal a realizar las citaciones respectivas. Al respecto se tiene que el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amaparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece en cuanto a los requisitos que debe llenar la solicitud de amparo, entre otros lo siguiente: "En la solicitud de amparo se deberá expresar: ...2.-Residencia, lugar y domicilio, tanto del agraviado como del agraviante; .- 3.- Suficiente señalamiento e identificación del agraviante, si fuere posible, e indicación de la circunstancia de localización, ....". Por otra parte el artículo 19 ejusdem dispone: "Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la corerspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible.". En consecuencia, y como producto de la observación verificada, y de las normas anteriormente citadas, se acuerda notificar a la parte accionante a los fines de que subsanen esta omisión, para lo cual se les concede un plazo de 48 horas contadas a partir de la notificación del presente auto. Es tod, cúmplase.

EL JUEZ DE JUICIO N° 3
ABG. NELSON J. TORREALBA A.
LA SECRETARIA
ABG. MERLE MORY.

En fecha ________, se libró Boleta de Notificación N°___________.-








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Merida, 9 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-O-2004-000032

Visto el escrito contentivo de la acción de amparo instaurada por los ciudadanos JESUS ALBERTO MEZA PEREIRA, LEOPOLDO ZAMBRANO, CARLSO JAVIER GAVIDIA, NELSON ANTONIO MEZA PEREIRA , JOSE RAMON MARQUEZ MENDEZ, asistidos por los abogados en ejercicio GUSTAVO CONTRERAS y HERMES DEL CARMEN VARELA GARCIA, este Tribunal por medio del presente auto, acuerda darle entrada y el curso de ley correspondiente. Ahora bien, el Tribunal luego de revisar detenidamente el escrito de amparo que contiene las presentes actuaciones, observa que los accionantes en su escrito, no precisan o identifican de manera clara y concreta, en contra de quien va dirigida la acción incoada, y mucho menos, indican el domicilio del presunto agraviante para efectos de conocer el sitio donde puede ser citado o notificado; lo cual imposibilita al Tribunal a realizar las citaciones respectivas. Al respecto se tiene que el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amaparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece en cuanto a los requisitos que debe llenar la solicitud de amparo, entre otros lo siguiente: "En la solicitud de amparo se deberá expresar: ...2.-Residencia, lugar y domicilio, tanto del agraviado como del agraviante; .- 3.- Suficiente señalamiento e identificación del agraviante, si fuere posible, e indicación de la circunstancia de localización, ....". Por otra parte el artículo 19 ejusdem dispone: "Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la corerspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible.". En consecuencia, y como producto de la observación verificada, y de las normas anteriormente citadas, se acuerda notificar a la parte accionante a los fines de que subsanen esta omisión, para lo cual se les concede un plazo de 48 horas contadas a partir de la notificación del presente auto. Es tod, cúmplase.

EL JUEZ DE JUICIO N° 3
ABG. NELSON J. TORREALBA A.
LA SECRETARIA
ABG. MERLE MORY.

En fecha ________, se libró Boleta de Notificación N°___________.-