REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
Tribunal Penal de Juicio N° 4

Mérida 04 de junio de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: LK01-P-2002-000034
ASUNTO: 3U-162-02

Vista el acta de Audiencia del Juicio Oral y Público que antecede, en la cual verificada la presencia de las partes, se deja constancia de la incomparecencia de los querellados HEBERTO PAREDES, NELSON BELFORT, y de sus Abogados GONZALO HIMIOB SANTOME, ANTONIO ROSICH SACCAN Y JHON CASTILLO, por lo que, el querellante DIEGO EDUARDO PONTE SANCHEZ y su Abogado FIDEL MONSALVE solicitaron: que se declare desasistida a la parte no presente y se le nombre un defensor público de oficio, para la celebración del Juicio, que se dicte una medida cautelar que garantice la presencia de estos en el juicio y que se citen los testigos.

Previa verificación de las actas del presente asunto, se observa: Escrito (f. 834) de fecha 31-05-04, suscrito por el Abogado JOHN CASTILLO RIVAS, representante legal de los ciudadano NELSON BELFORT Y HERIBERTO PAREDES, en el cual manifiesta que debido a que el Ingeniero NELSON BELFORT debe asistir a una Asamblea General Ordinaria, de la Cámara Venezolana de la Industria de la Radio Difusión, (constancia f. 835) solicita el diferimiento de la audiencia, para una nueva oportunidad, a la cual, él, sus colegas y representados se comprometen a asistir.

Al respecto resulta oportuno recordarle al ciudadano NELSON BELFORT, que se encuentra sometido a un proceso penal, no estandole permitida la posibilidad de escoger discrecionalmente si asiste o no, sino que es una obligación para el someterse a la juridicción penal, y vistos los numerosos retrasos motivados a la incomparecencia de los querellados, se les advierte que deben comparecer el día CATORCE DE JUNIO DE 2004, a las 9:30 am, fecha fijada nuevamente para la celebración del juicio y, en caso de no presentarse, este tribunal tomará las medidas necesarias para asegurar su comparecencia al mismo.

No obstante lo anterior, debe este tribunal en relación a la solicitud hecha por el querellante, de que se declare desasistida a la defensa, tal solicitud no es procedente por cuanto consta en autos que la defensa en la presente causa ha realizado todas las actuaciones propias a su función. En cuanto a la solicitud que se dicte una medida cautelar que garantice la presencia de estos en el juicio, estima este tribunal que tal solicitud no resulta acorde con el principio de proporcionalidad, por cuanto de autos no se desprende la intención del querellado de sustraerse al proceso, por tanto se declara Sin Lugar la misma. Por último en cuanto a la solicitud de que se citen los testigos, debe recordar el querellante, que el como proponente de la misma tiene la carga de asegurar la asistencia de sus testigos al juicio, no pudiendo pretender, que el tribunal asuma dicha carga, por lo que se declara Sin Lugar tal solicitud.

Por lo expuesto, este Tribunal Penal en funciones de Juicio N° 4 pasa a dictar decisión Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley con el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Difiere la Audiencia de Juicio Oral y publico para el 14-06-04 a las 9:30 am., con indicación a que de no presentarse el querellado, se tomaran las medidas necesarias para asegurar la comparecencia del mismo. Notifíquese a las partes.
SEGUNDO: DECLARA SIN LUGAR las solicitudes hechas por el querellante.

EL JUEZ,

ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ.

LA SECRETARIA

ABG. FANNY VERGARA.