REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio No. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de Junio del 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000194

AUTO REVOCANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA.

Por cuanto éste Tribunal de Juicio No. 05 observa que el imputado de Autos: GERMAN ARTURO HOYOS SANDOVAL, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 11.204.998, con domicilio en la Calle Las Monjas, Casa Sin Numero, detras de la Iglesia, frente a donde alquilan teléfonos celulares, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, no ha podido ser localizado por los funcionarios del Departamento del Alguacilazgo, en la dirección suministrada por el mismo ciudadano al Tribunal de Control No. 01 de éste Circuito Judicial Penal, en la Audiencia de Calificación de Flagrancia realizada en fecha 23-03-2004, a fin de proceder a citarlo legalmente para que concurra a la Audiencia del Juicio Oral y Público fijada con suficiente antelación por éste mismo Tribunal, lo que ha obligado a éste Despacho a diferir el Juicio en dos oportunidades distintas, ni tampoco ha acudido por ante éste Tribunal para informar sobre el presunto cambio de domicilio, y por cuanto una vez revisada en el Sistema Automatizado Juris 2000, la obligación de presentación periódica cada Ocho (08) Días que debe cumplir el mencionado ciudadano, se pudo conocer efectivamente que éste se presentó por última vez el día 20-04-2004, sin que hasta la presente fecha se haya vuelto a presentar, incumpliendo de ésta forma con una de las condiciones impuestas por el Juzgado de Control al momento de otorgársele la Medida Cautelar Sustitutiva, presumiéndose fundadamente que dicho imputado no dará cumplimiento a los actos del proceso, es por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 262 numeral 3° del referido Código Orgánico Procesal Penal, resulta prudente y plenamente ajustado a derecho, proceder a Revocar de Oficio la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad otorgada al imputado GERMAN ARTURO HOYOS SANDOVAL, anteriormente identificado a quién la Fiscalía 16° del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas en perjuicio de la Sociedad en General, y en consecuencia, se decreta: Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del referido imputado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 250 numerales 1°, 2° y 3° del Código Adjetivo Penal, en concordancia con los Artículos 251 numeral 2°, y 252 numeral 2° Ejusdem, referentes al Peligro de Fuga materializado en la Pena que se pudiera llegar a imponer en el presente caso, y al Peligro de Obstaculización de la Investigación respectivamente, que se encuentra representado por la grave sospecha de que el imputado pueda influir negativamente sobre testigos, funcionarios o expertos para declaren falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, poniendo en peligro la realización de la justicia, ordenando su reclusión en la Comandancia General de Policía del Estado Mérida, hasta que se realice el Juicio Oral y Público en la presente causa. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.


Por todas las razones anteriormente expuestas éste Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda: 1).- Revoca la Medida Cautelar Sustitutiva otorgada al imputado, ciudadano: GERMAN ARTURO HOYOS SANDOVAL, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 11.204.998, con domicilio en la Calle Las Monjas, Casa Sin Numero, detras de la Iglesia, frente a donde alquilan teléfonos celulares, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, de conformidad con lo previsto en el Artículo 262 numeral 3° del referido Código Orgánico Procesal Penal. 2).- Decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del referido imputado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 250 numerales 1°, 2° y 3° del Código Adjetivo Penal, en concordancia con los Artículos 251 numeral 2°, y 252 numeral 2° Ejusdem. 3).- Se ordena su reclusión en las instalaciones de la Comandancia General de policía del Estado Mérida. 4).- Se acuerda Oficiar a los Organismos de Seguridad del Estado, para que procedan a la captura del mencionado ciudadano, quién deberá ser puesto inmediatamente a la orden de éste mismo Tribunal de Conformidad con lo dispuesto en el Artículo 49 numeral 1° de la Constitución de la República. 5).- Se acuerda Notificar la Presente Decisión a todas las partes actuantes.

Notifíquese y Cúmplase.





Abg. VICTOR HUGO AYALA.
JUEZ DE JUICIO No. 05.





Abg. LAURA NARVÁEZ.
SECRETARIA.