REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintisiete (27) de Julio del año dos mil cuatro (2.004). 194° y 145°
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2003-000816
ASUNTO: LP01-P-2003-000816

AUTO ACORDANDO LA ENTREGA DEL DINERO INCAUTADO
EN LA APREHENSIÓN DE LOS PENADOS

Vista la sentencia definitiva dictada en fecha 13-4-2.004 (folio 117 al 121), mediante la cual el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nro. 01 del Circuito Judicial del Estado Mérida, CONDENÓ a los penados HILDEBRANDO FUENTES SANCHEZ y MIGUEL SILVA GONZALEZ a cumplir la pena de: UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de: CORRUPCIÓN IMPROPIA, previsto y sancionado en los artículos 62 y 63 de la novísima Ley Contra la Corrupción, donde en ninguno de los pronunciamientos contenidos en la parte dispositiva del fallo se llegó a ordenar el comiso o la entrega de la cantidad de: CIENTO DIECIOCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 118.500,oo) EN EFECTIVO, suma total de dinero que fuera incautada a los penados al momento de practicarse su aprehensión en fecha 01-11-2.003 y la cual fue debidamente reflejada en la Experticia de Autenticidad o Falsedad Nro. 1.525, de fecha 01-11-2.003 (folio 22 y su vuelto), practicada por funcionarios adscritos a la Delegación de Mérida del C.I.C.P.C. en la investigación nro. G-541.750, llevada por la citada Delegación, iniciada en fecha 01-11-2.003, encontrándose actualmente depositada en la Sala de Objetos Recuperados de la Delegación de Mérida del C.I.C.P.C., según planilla de cadena de custodia nro. 203-1.473, éste Juzgado de Ejecución, revisada como ha sido la presente causa, no tiene impedimento alguno en ORDENAR SU ENTREGA de la siguiente manera: 1) Al penado HILDEBRANDO FUENTES SANCHEZ, titular de la cédula de identidad nro. V-9.461.799, la cantidad total de: SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 68.500,oo), discriminados en los billetes cuyos seriales son los siguientes: B21250419, A44668476, A71833402, B11211268, A48300389, B38099840, A22010746, E05345668, A36286133 y T39571965 y 2) al penado MIGUEL SILVA GONZALEZ, titular de la cédula de ciudadanía Colombiana nro. 79.774.414, la cantidad total de: CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 50.000,oo), discriminados en los billetes cuyos seriales son los siguientes: A31969519, A04896212, A70497222, A07234376, B39241290, E09586434, C51311718 y D120430324, tal como aparece detallado en el Acta Policial de fecha 01-11-2.003, cursante al folio (02) y su vuelto de las actuaciones, ello de conformidad con el Tercer Aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, disposición legal que éste Juzgador debe aplicar supletoriamente en virtud de la omisión involuntaria en la que incurrió el respectivo Juez de Juicio al dictar su sentencia definitiva y ante la ausencia de alguna norma que regule la entrega de objetos por parte del Juez de Ejecución dentro del citado Código. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia, ofíciese lo conducente al Comisario Jefe de la Delegación de Mérida del C.I.C.P.C, detallando la cantidad de dinero que se le devolverá a cada uno de los penados.
En cuanto a la extensión de las presentaciones que vienen cumpliendo los penados, a un lapso de veinte o treinta días entre cada presentación, solicitada por el Defensor Privado; Abogado CARLOS PEÑA PEÑALOZA, éste Tribunal, considera que el imponer, modificar o revocar Medidas de Coerción Personal, cuya finalidad es asegurar o garantizar las resultas del proceso hasta que se dicte una sentencia definitivamente firme, no corresponde a la competencia del Juez de Ejecución, cuya función es ejecutar la sentencia en los términos en que ésta fue dictada y velar por el cumplimiento efectivo de la pena impuesta, resultando necesario señalar que la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de presentación periódica la estableció la Juez de Juicio Nro. 01 cada ocho (08) días (todos los viernes) sólo hasta la celebración del juicio oral y público, tal como consta a los folios (80) y (83) de las actuaciones, por lo que los penados no estarían obligados a cumplir con la misma durante la fase de ejecución de la sentencia, pero si a cumplir con todos los requisitos exigidos para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Se ordena notificar a las partes de lo resuelto en la presente decisión.Cúmplase.-


El Juez Titular de Ejecución Nº 01

Abog. HUGO RAEL MENDOZA
La Secretaria


En fecha_________, se libró oficio nro.____________y Boletas de Notificación Nros.__________________________.

La Secretaria