REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, cuatro (04) de Junio del año dos mil cuatro (2.004). 192° y 143°
ASUNTO PRINCIPAL: LL01-S-1999-000015
ASUNTO: LL01-S-1999-000015

AUTO DE REDENCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA

El ciudadano SAUL ANDRADE ROMAN, en su carácter de Secretario Ejecutivo de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario Región Andina (Estado Mérida), mediante escrito recibido por éste Juzgado de Ejecución en fecha 31-5-2.004, solicitó a nombre del penado FRANCISCO JAVIER DAVILA, la Redención de la Pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 3,5,6,7,13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por lo que para resolver previamente el Tribunal observa:

PRIMERO: Que el penado FRANCISCO JAVIER DAVILA, fue condenado por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según sentencia definitiva publicada en fecha 11-5-1.999, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO O PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal Vigente, más las accesorias de Ley correspondientes. (Folios 109 al 115 y su vuelto).
SEGUNDO: Por otra parte, se evidencia de las actas que el penado FRANCISCO JAVIER DAVILA, fue privado de libertad por primera vez en fecha 05-2-1.997 (folio 01), permaneciendo en ese estado hasta el día 13-3-1.997 (1 mes y 8 días), fecha en la que fue puesto en libertad, al serle otorgada la Libertad Provisional Bajo Fianza (folio 54 al 59), posteriormente, fue detenido por segunda vez en fecha 08-11-2.001 (folio 128), con motivo a que éste Juzgado de Ejecución Nro. 01, en fecha 29-6-2.001, al ejecutar la Sentencia Condenatoria definitivamente firme, acordó librarle orden de aprehensión, permaneciendo en ese estado hasta la presente fecha (04-6-2.004) (2 años, 6 meses y 26 días), por lo cual ha estado privado de su libertad por un tiempo total de: DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES y CUATRO (04) DÍAS.
TERCERO: En fecha 11-10-2.002, de acuerdo a decisión emanada de éste mismo Juzgado de Ejecución, que se encontraba para entonces a cargo de la Abogado AIMARA THAIS PEREZ QUINTERO, al penado FRANCISCO JAVIER DAVILA, se le redimió la pena por un tiempo de CINCO(05) MESES y UN (01) DÍAS, tal como consta a los folios (155) y (156) de las actuaciones.
CUARTO: En fecha 13-8-2.003, de acuerdo a decisión emanada de éste mismo Juzgado de Ejecución, que se encontraba para entonces a cargo del Abogado HECTOR MANUEL ALBARRAN, al penado FRANCISCO JAVIER DAVILA, se le redimió la pena por un tiempo de CINCO (05) MESES, CINCO (05) DÍAS (05) DÍAS y DOCE (12) HORAS, tal como consta a los folios (184) y (185) de las actuaciones.
QUINTO: Ahora bien, el solicitante SAUL ANDRADE ROMAN acompañó al escrito los siguientes recaudos:
a) Copia del Acta Nro. 05, de fecha 27-5-2.004, emanada de la reunión de los miembros de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del Estado Mérida,
b) Constancia de Buena Conducta del penado FRANCISCO JAVIER DAVILA.
c) Constancia de Trabajo del penado antes mencionado.
SEXTO: Del análisis y estudio de los recaudos consta que el penado se desempeñó como LIJADOR DE MADERA, dentro del Establecimiento de Reclusión Penal, desde el día 01-8-2.003 hasta el día 27-5-2.004, lo que quiere decir que el penado en el Centro Penitenciario de la Región Andina trabajó durante un tiempo acumulado de: NUEVE (09) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS, lo cual equivale conforme al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio a CUATRO (04) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, tiempo éste que se deberá sumar a su condena.
SEPTIMO: En consecuencia, si sumamos el tiempo efectivo de detención más las dos (02) anteriores y ésta redención de pena, le da un total de pena cumplida hasta la presente fecha de: TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES, OCHO (08) DÍAS y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir hasta el día de hoy un remanente de pena de: VEINTIUN (21) DÍAS y DOCE (12) HORAS. El penado terminará de cumplir la condena de prisión impuesta el día veinticinco de Junio de dos mil cuatro (25-6-2.004) a las 12:00 del mediodía.
Por los razonamientos antes expuestos, considerando que están llenos los requisitos exigidos en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REDIME LA PENA impuesta al penado FRANCISCO JAVIER DAVILA, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, nacido el 02-12-77, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.756.781, por un tiempo de: CUATRO (04) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, con motivo del trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión y en la proporción establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en armonía con lo dispuesto en los artículos 479, numeral 1° y 509 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que efectuada como ha sido la actualización del cómputo de pena, de conformidad con el artículo 482, Último Aparte del citado Código, se observa que arroja hasta el día de hoy un total de pena cumplida de: TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES, OCHO (08) DÍAS y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir hasta el día de hoy un remanente de pena de: VEINTIUN (21) DÍAS y DOCE (12) HORAS. El penado terminará de cumplir la condena de prisión impuesta el día veinticinco de Junio de dos mil cuatro (25-6-2.004) a las 12:00 del mediodía.
Notifíquese al Ministerio Público, al Defensor Público Penal Nro. 05; Abogado JESUS BRICEÑO FERNANDEZ y al penado, enviándole a este último copia certificada de esta decisión. Remítase con oficio copia certificada de esta decisión a la Dirección del Centro Penitenciario Región Andina, a los fines legales consiguientes. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
El Juez Titular de Ejecución Nº 01

Abog. HUGO RAEL MENDOZA
La Secretaria

En fecha_________, se libró oficio nro.________ y Boletas de Notificación Nros.___________________.
La Secretaria