REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, nueve (09) de Junio del año dos mil cuatro (2.004). 192° y 143°

ASUNTO PRINCIPAL: LL01-P-2002-000081
ASUNTO: LL01-P-2002-000081

AUTO DE REDENCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA

El ciudadano SAUL ANDRADE ROMAN, en su carácter de Secretario Ejecutivo de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario Región Andina (Estado Mérida), mediante escrito recibido por éste Juzgado de Ejecución en fecha 31-5-2.004, solicitó a nombre del penado RODOLFO PEÑA SANTIAGO, la Redención de la Pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 3,5,6,7,13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por lo que para resolver previamente el Tribunal observa:

PRIMERO: El penado RODOLFO PEÑA SANTIAGO, fue condenado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, según Sentencia de fecha 30-7-2.002, expediente nro. 02-061, con ponencia del Magistrado ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (folios 162 al 175), por cuanto MODIFICÓ DE OFICIO LA PENA IMPUESTA en la Sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 26-10-2.001, que había CONFIRMADO la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN que a su vez le había sido impuesta por el Juzgado de Juicio Nro. 05 de éste Circuito Judicial Penal (folios 116 al 127).
SEGUNDO: Por otra parte, se evidencia de las actas que el penado RODOLFO PEÑA SANTIAGO, fue aprehendido en fecha 06-6-2.001 (folios 03 al 08), permaneciendo desde entonces detenido hasta la presente fecha (09-6-2.004), por lo cual ha estado privado de su libertad por un tiempo total de: TRES (03) AÑOS y TRES (03) DÍAS.
TERCERO: En fecha 20-2-2.003, de acuerdo a decisión emanada de éste mismo Juzgado de Ejecución, que para entonces se encontraba a cargo del Abogado HECTOR MANUEL ALBARRAN, al penado RODOLFO PEÑA SANTIAGO, se le redimió la pena por un tiempo de NUEVE (09) MESES y VEINTIDOS (22) DÍAS, tal como consta a los folios (212), (213) y (214) de las actuaciones.
CUARTO: Ahora bien, el solicitante SAUL ANDRADE ROMAN acompañó al escrito los siguientes recaudos:
a) Copia del Acta Nro. 05, de fecha 27-5-2.004, emanada de la reunión de los miembros de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del Estado Mérida,
b) Constancia de Buena Conducta del penado RODOLFO PEÑA SANTIAGO.
c) Constancia de Trabajo del penado antes mencionado.
QUINTO: Del análisis y estudio de los recaudos consta que el penado se desempeñó como VENDEDOR DE CAFÉ Y CIGARRILLOS, dentro del Establecimiento de Reclusión Penal, desde el día 01-2-2.003 hasta el día 27-5-2.004, lo que quiere decir que el penado en el Centro Penitenciario de la Región Andina trabajó durante un tiempo acumulado de: UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y VEINTISÉIS (26) DÍAS, lo cual equivale conforme al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio a SIETE (07) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, tiempo éste que se deberá sumar a su condena.
SEXTO: En consecuencia, si sumamos el tiempo efectivo de detención más la primera y ésta última redención de pena, le da un total de pena cumplida hasta la presente fecha de: CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTITRES (23) DÍAS, faltándole por cumplir hasta el día de hoy un remanente de pena de: CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES y SIETE (07) DÍAS. El penado terminará de cumplir la condena de prisión impuesta el día dieciséis de Diciembre de dos mil nueve (16-12-2.009) a las 12:00 de la medianoche.
Por los razonamientos antes expuestos, considerando que están llenos los requisitos exigidos en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REDIME LA PENA impuesta al penado RODOLFO PEÑA SANTIAGO, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, nacido el 05-4-53, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.003.730, por un tiempo de: SIETE (07) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, con motivo del trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión y en la proporción establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en armonía con lo dispuesto en los artículos 479, numeral 1° y 509 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que efectuada como ha sido la actualización del cómputo de pena, de conformidad con el artículo 482, Último Aparte del citado Código, se observa que arroja hasta el día de hoy un total de pena cumplida de: CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTITRES (23) DÍAS, faltándole por cumplir hasta el día de hoy un remanente de pena de: CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES y SIETE (07) DÍAS. El penado terminará de cumplir la condena de prisión impuesta el día dieciséis de Diciembre de dos mil nueve (16-12-2.009) a las 12:00 de la medianoche.
Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensora Pública Penal Nro. 08 y al penado, enviándole a este último copia certificada de esta decisión. Remítase con oficio copia certificada de esta decisión a la Dirección del Centro Penitenciario Región Andina, a los fines legales consiguientes. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

El Juez Titular de Ejecución Nº 01

Abog. HUGO RAEL MENDOZA

La Secretaria

En fecha_________, se libró oficio nro.________ y Boletas de Notificación Nros.___________________.
La Secretaria