REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 09 de junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000147
ASUNTO : LL01-P-1999-000147

Visto el Informe Conductual obrante al folio 198, mediante la cual la Delegada de Prueba culminó el Régimen de Prueba satisfactoriamente, este tribunal dá por concluido el mismo y en consecuencia declara extinguida la pena corporal que le fue impuesta por el Tribunal extinto Superior Primero Penal del Estado Mérida, en fecha 21/05/99, mediante la cual lo sentenció a sufrir pena de prisión de cuatro (4) años por el delito de Actos Lascivos Agravados, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 377 del Código Penal, quedando sólo por cumplir la pena accesoria a la pena de prisión, establecida en el artículo 16 del Código Penal, esto es la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por 1/5 parte de la condena, es decir, por el tiempo de: NUEVE (9) MESES y SEIS (6) DÍAS, contados a partir del día: NUEVE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL (09-05-2000), hasta el día QUINCE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL CINCO (15-02-2005), motivo por el cual se acuerda de conformidad con el artículo 22 del Código Penal la sujeción del penado a la vigilancia de la autoridad del lugar donde resida por el tiempo indicado y así se decide en nonbre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Notifíquese al penado esta declaración, a fin de que concurra al Tribunal e indique la dirección de su última residencia, a los fines legales . Notifíquese a las partes.
La Juez de Ejecución N° 02,


Abog.Auxiliadora Arias de Caraballo




La Secretaria,

Abg.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libró boletas de notificaciones bajo los Nros. E2-24.656-04, E2-24.657-04 Y E2-24.658-04.-

LA SRIA.,

AAdC/yadira