REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 1 de junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000862

En fecha veintiocho de mayo de dos mil cuatro (28/05/2004), se recibió escrito N° 7 suscrito por los abogados Lourdes Varela, Siomara Rodríguez y Saúl Andrade, en su condición de Consultoras Jurídicas y Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual solicitan la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio en favor del penado Jean Carlos González Altuve, remitiendo la correspondiente carpeta contentiva de los recaudos relacionados con la solicitud, los cuales son los siguientes:

1°. Oficio suscrito por el Secretario Ejecutivo de la Junta Rehabilitadora Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Andina, Saúl Andrade Román, en el que solicita a nombre del penado ya identificado la redención de la pena que le fue impuesta de conformidad con lo establecido en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.

2°. Constancia de trabajo suscrita por Dora Alicia Sosa y Saúl Andrade Román, Jefe del Departamento Social y Director, respectivamente, del Centro Penitenciario de la Región Andina, en la que certifican que el penado Jean Carlos González Altuve se desempeñó como ayudante de carpintería del Centro Penitenciario de la Región Andina, desde el día 01-12-2003 hasta el 27-05-2004, en un horario comprendido de 8:00 a.m. a 11:30 a.m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m., acumulando un tiempo de trabajo de cinco (5) meses y veintiséis (26) días.

3°. Constancia de buena conducta de fecha veintisiete de mayo de dos mil cuatro (27/05/2004), expedida por Lourdes Varela, Siomara Rodríguez y Saúl Andrade Román, en su condición de Consultoras Jurídicas y Director del Centro Penitenciario de la Región Andina.

4°. Copia Certificada del acta N° 05 de la Junta Rehabilitadora Laboral y Educativa de Centro Penitenciario de la Región Andina, de fecha veintisiete de mayo de dos mil cuatro (27/05/2004), mediante la cual se aprobó la solicitud de redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio del penado Jean Carlos González Altuve.

En este orden de ideas, y por cuanto el penado ha realizado labores como ayudante de carpintería del Centro Penitenciario de la Región Andina, en las fechas ya señaladas (del 01-12-2003 hasta el 27-05-2004) ello arroja un tiempo de trabajo de cinco (05) meses y veintiséis (26) días, lo cual equivale según el artículo 3 de la Ley que rige la materia, a dos (02) meses y veintiocho (28) días, que sumado al tiempo de pena ya cumplido hasta el día de hoy (6 meses y 8 días de prisión) arroja un total de pena cumplida de nueve (09) meses y seis (06) días de prisión, y por cuanto el mismo fue condenado a cumplir la pena de doce (12) meses de prisión por la comisión del delito de robo en la modalidad de arrebatón, le falta por cumplir dos (02) meses y veinticuatro (24) días de prisión, que terminará de cumplir el día veinticinco de agosto de 2004 (25/08/2004). Así se decide.

Por todas las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, acuerda redimir en dos (02) meses y veintiocho (28) de prisión, la pena impuesta al ciudadano Jean Carlos González Altuve, por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión en El Centro Penitenciario de la Región Andina.

Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con la respectiva carpeta, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Igualmente, notifíquese al penado (anexándole copias certificadas de la decisión), a la defensa y a la Fiscalía Decimatercera del Ministerio Público de esta Entidad Federal. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 3

Abg. Gustavo Curiel Salazar.

La Secretaria

Abg. Vilma Tommasi

Se libró oficio N° _______________________ y Boletas de Notificación N° _________________________ dándole cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria.