REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 3 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2001-000076

De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa:

1°. El penado José Luis Ramírez solicitó la libertad condicional en fecha ocho (8) de febrero de 2004 (folio 182), siendo ratificada tal solicitud en fecha 15 de marzo de 2004 (folio 185) y veintinueve (29) de abril de 2004 (folio 191), mediante escrito que riela al folio 363 de las actuaciones.

2°. Cursa en las actuaciones, según el último cómputo efectuado al penado José Luis Ramírez, que el mismo ha cumplido hasta el día de hoy más de dos tercios de la pena impuesta (folios159 al 160).

3°. Del folio 196 al 201 cursa informe técnico suscrito por la psicóloga Martha Castañeda, la Delegada de Prueba Lic. Egleida Rodríguez y Dra. Flor María Rodríguez Sulbarán, adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual concluyen, entre otras cosas, lo siguiente:

“Entre los factores que lo conllevaron a cometer el delito encontramos la ausencia de valores éticos como el respeto y el amor y la protección por la familia. Desde muy niño fue muy consentido por ambos padres hasta el punto que las figuras parentales asumieron una actitud de leissefer (dejar hacer, dejar pasar) carencia de disciplina en el hogar aunado al consumo de alcohol, (se encontraba ebrio para cuando cometió el delito y aunado al déficit de afectividad hacia su grupo familiar. Es un interno que delinque por alteración de su conciencia producto de adicción al alcohol…PRONÓSTICO:…DESFAVORABLE…”.


Ahora bien, la libertad condicional se encuentra regulada en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, y requiere de manera concurrente, la existencia de los siguientes requisitos: 1°. Que el penado no tenga antecedentes penales; 2°. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión; 3°. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense; 4°. Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y 5°. Que haya observado buena conducta.

A juicio del Tribunal el penado José Luis Ramírez, no cumple con los requisitos establecidos en la Ley para hacerse acreedor de la libertad condicional. Si bien es cierto que el mismo ha cumplido más dos tercios de la pena impuesta, no es menos cierto que el informe técnico realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, emite una conclusión desfavorable para el otorgamiento de la medida sometida a examen, con base a elementos muy precisos indicados en el informe parcialmente trascrito. Sobre este punto conviene recalcar, que el informe técnico favorable es un requisito indispensable para el otorgamiento de la libertad condicional, contenido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y también recogido en el artículo 488 del mismo Código antes de su reforma, de manera que no procede la aplicación de la extraactividad por el principio de la Ley más favorable en el presente caso.

Por los razonamientos precedentes, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin lugar la solicitud presentada por el penado José Luis Ramírez y su defensor, de concederle la libertad condicional, ya que no se cumplen en el presente caso los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese al Ministerio Público, la defensa y al penado, anexándose copia certificada en la boleta a este último. Líbrese oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, anexándole copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 3

Abg. Gustavo Curiel Salazar La Secretaria

Abg. Vilma Tommasi E.


Se libraron notificaciones N° _______________y oficio N° ________________, dándole cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria