REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 4 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2002-000527
Vista el escrito presentado por el ciudadano Ramón Antonio Yavico Jordan, mediante la cual solicita el beneficio de Destacamento de Trabajo por tener un cuarto de la pena cumplida (folio 17), este Tribunal observa: El penado ya identificado fue condenado por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, con sede en Puerto Ayacucho, a cumplir la pena de ocho (8) años de presidio por la comisión del delito de Homicidio Preterintencional Calificado, y del cómputo efectuado por el Juzgado de Ejecución de ese mismo Circuito, se desprende que el mismo sólo podrá optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, a partir del día primero (1°) de enero de 2006 (folio 5), razón por la cual es evidente que la tramitación del Destacamento de Trabajo deba negarse a tenor de lo dispuesto en los artículos 493 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto el penado haya cumplido efectivamente la mitad de la pena impuesta. Notifíquese al penado, al Ministerio Público y a la defensora. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 3

Abg. Gustavo Curiel Salazar. La Secretaria

Abg. Vilma Tommasi E.

Se libraron las boletas de notificación N° ________________, dándole cumplimiento a lo ordenado.


La Secretaria