REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

Tribunal Penal de Control N° 02
El Vigía, 9 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2003-000030
ASUNTO : LP11-S-2003-000030


Visto lo expuesto por el Ministerio Público, el imputado, su defensa y la víctima, este Tribunal observa que la Fiscal en su escrito solicita que se decrete el sobreseimiento en la presente causa a favor del ciudadano ALEXANDER JOSE CORONA RAMIREZ, por cuanto según acta de entrevista inserta al folio 87, la ciudadana YELITZA ZUDIMAR FLORES QUINTERO, manifestó que el ciudadano Alexander Corona era su pareja, ya que en la actualidad se encontraban conviviendo, y que quería que se cerrara el caso. Así mismo se observa que al inicio de la presente causa el ciudadano Alexander José Corona Ramírez, fue imputado por el Delito de ACTO CARNAL en contra de la ciudadana YELITZA ZUDIMAR FLORES QUINTERO, realizándose todas las diligencias necesarias para el total esclarecimiento de la presente causa, delito éste que se encuentra previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal. Así mismo se observa que tanto el imputado, como la víctima han manifestado de viva voz ante esta audiencia que efectivamente en la actualidad están conviviendo, que la víctima tuvo relaciones con el ciudadano Alexander José Corona con pleno conocimiento. Este Tribunal Acuerda decretar el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
En este orden de ideas a manifestado el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 19-02-04, con ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, la desaplicación del encabezamiento del artículo 379 del Código Penal, o sea Acto Carnal con persona mayor de 12 años y menor de 16, por cuanto considera que debe aplicarse la normativa consagrada en la LOPNA. Y como lo manifestó la ciudadana Fiscal, dicha Ley Especial no tipifica dicho delito. En consecuencia y sin entrar a analizar los demás elementos de la presente causa y vista la exposición de las partes involucradas en la misma; lo cual hicieron en libre conocimiento de sus derechos.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Decreta el Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano ALEXANDER JOSE CORONA RAMIREZ, venezolano, de 30 años de edad, natural de Machiques Estado Zulia, cédula de identidad N° 10.243.418, nacido en fecha 08-08-72, trabaja como taxista, soltero, alfabeto, residenciado en la Urb. Rafael Urdaneta, segunda calle, casa sin número de color verde, Caja Seca Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON CONSENTIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente YELITZA ZUDIMAR FLORES QUINTERO; de conformidad con lo establecido en el Art. 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Por cuanto el ciudadano ALEXANDER JOSE CORONA RAMIREZ, goza en la actualidad de una medida cautelar sustitutiva de la libertad, la misma se deja sin efecto a partir de la presente fecha.
TERCERO: Una vez que transcurra el lapso legal de apelación, se acuerda remitir las actuaciones al Archivo Judicial para su guarda y custodia, dándole a la presente sentencia autoridad de cosa juzgada.
CUARTO: De conformidad con el Art. 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes legalmente notificadas.
DADA, SELLADA Y REFRENDADA en la Sala de Audiencias N° 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía.

El Juez de Control N° 02

Abog. Jesús Aquiles Fajardo.

La Secretaria

Abog. Thais Márquez García.