CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGIA
Tribunal Penal de Control N° 04
El Vigía, 04 de Junio de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-S-2002-000159

ORDEN DE APREHENSIÓN
DECISIÓN NRO.00165/04

Por cuanto en fecha 04 de Junio de 2004, se recibió en este despacho solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN, contra el ciudadano EDIXON ENRRIQUE MORENO, nacido en fecha 09-02-79, venezolano, de 25 años, soltero, de profesión Obrero, titular de la cedula N° 14.023.297, residenciado en Sector Las Colinas, segunda calle, casa sin número de esta ciudad de El Vigía, por parte de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, ABGS. GUSTAVO ARAQUE ROJAS Y ZAIDA LISBETH DAVILA RONDON, por la comisión de delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el Artículo 408, Ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso ANGEL CIRO RIVERA BRAVO, quien fue venezolano, titular de la cédula N° V-14.250.735. Revisadas las actuaciones enviadas por la Fiscalía, esta Juzgadora considera que se encuentran llenos los supuestos establecidos en los articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal penal, de la comisión del hecho punible, de que se presume que el autor es el ciudadano EDIXON ENRIQUE MORENO, por cuanto se desprende de las siguientes actuaciones: 1°) Acta de investigación penal que riela al folio 03 Y Vuelto de fecha 17-03-04, suscrita por el funcionario CARLOS JULIO CAMACHO PEÑA, del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas seccional El Vigía, en compañía del funcionario Policial ENDER RODRIGUEZ, 2°) Informe de Autopsia Forense de fecha 18-03-04, suscrita por el Dr. Ivon Díaz Pisan, Jefe de la Medicatura Forense del Estado Mérida, que riela al folio 04 y su vuelto. 3°) Acta de Investigación Penal de fecha 24-03-02, suscrita por el funcionario Dixon Medina Mora, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísiticas, delegación El Vigía, donde consta declaración de NEDAL ALDABAL MONTALVO, inserta a los folios del 10 y 11. 4°) Acta de Investigación Penal de fecha 24-03-02, suscrita por el funcionario Dixon Medina, donde consta declaración del ciudadano GILBER JOSE CHACIN OVIEDO, obrante a los folios 13 y su vuelto. 5°) Acta de Investigación Penal de fecha 26-03-02, inserta al folio 25 y vuelto de la causa, suscrita por el funcionario Dixon Medina, en la cual consta declaración de la ciudadana María Benedicto Márquez Quiñónez, 6°) Acta de Investigación Policial, de fecha 16-03-02 suscrita por los funcionarios MEZA PINEDA JORGE y Detective Hugo Yako adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísiticas, Mérida, cursante al folio 32 y vuelto de la causa 7°) Acta de Investigación Penal de fecha 05-04-02, donde consta entrevista del ciudadano MORENO DIXON ENRIQUE, inserta a los folios 38 y 39 8°) Inspección Ocular 393-04 de fecha 25-03-02, cursante al folio 21 9°) Informe de Experticia de Análisis Químico de fecha 26-03-02, inserta al folio 23 de la causa donde se determinó la presencia de Iones de Nitrato en las ambas manos del investigado Edixon Enrique Moreno. Elementos de convicción estos que proporcionan fundados dispositivos para solicitar en su contra una Orden de Aprehensión, requiriéndose su presencia en el proceso. Por cuanto Primero: Se ha cometido un hecho punible que merece la pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito antes señalado. Segundo: Existe una presunción razonable de peligro de fuga por la apreciación de las circunstancias del caso en particular conforme al articulo 251 numeral 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir por la pena que podría llegar a imponerse y la magnitud del daño causado. En consecuencia de lo anteriormente planteado, este Juzgado de Control Nº 04 del CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Considera que concurren los requisitos previstos y artículo 44 numeral 1 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual se ordena expedir ORDEN DE APREHENSION, solicitada por los representantes de la Fiscalía VII del Ministerio Publico, en contra del ciudadano EDIXON ENRIQUE MORENO, nacido en fecha 09-02-79, venezolano, de 25 años, soltero, de profesión Obrero, titular de la cedula N° 14.023.297, residenciado en Sector Las Colinas, segunda calle, casa sin número de esta ciudad de El Vigía. Se advierte al Ministerio Público que los funcionarios que realicen la presente aprehensión le garanticen todas las Garantías Constituciones y procesales al ciudadano aprehendido, así mismo, que debe cumplir con la obligación de presentarlo ante el Juez de Control dentro de las 48 horas siguientes a que se realice la aprehensión, y nombrar abogado de conformidad con el artículo 139 del Código Organico Procesal Penal, para resolver sobre mantener la medida u sustituirla por otra menos gravosa. Asi mismo, se acuerda ratificar la ORDEN DE APREHENSION acordada al acusado CARLOS ALBERTO GUILLEN MARQUEZ según consta al folio 44 de la causa.Líbrese los oficios correspondientes de la orden de aprehensión a los órganos competentes. Cúmplase.

JUEZ DE CONTROL Nº 04

ABG. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES


SECRETARIA

ABG. YNSLENIA MARQUINA RAMIREZ