REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
El Vigia, 29 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2003-000149

Visto el escrito presentado en fecha 29 de Junio del año que discurre por la Defensora Pública N° 8, Abogada CARMEN ELENA OJEDA, actuando con el carácter de Defensora del Imputado OTILIO ELIMINES CONTRERAS ARANGUREN, en el que solicita se le amplíe el lapso de presentación, a tal efecto este Tribunal de Control N° 5, conforme al Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto ha transcurrido mas de Tres (3) meses desde la fecha en que le fueron impuestas las mediadas Cautelares, para que el Tribunal pueda revisarlas, hace la siguientes consideraciones:
PRIMERO: De la revisión del Sistema Informático Juris 2000, se evidencia que el Imputado OTILIO ELIMINES CONTRERAS ARANGUREN, han venido cumpliendo periódicamente la medida de presentación impuesta por este tribunal, acordada en audiencia de fecha 8 de Julio de 2.003, cada 30 días.
SEGUNDO: Tomando en cuenta que las Medidas Cautelares establecidas en nuestro Código Adjetivo, si bien son una limitación a la plena libertad, las mismas son impuestas a los fines de controlar y asegurar las resultas del proceso, en el caso especifico de la Presentación Periódica, prevista en el Artículo 256 ordinal 3°, permite controlar la voluntad del Imputado de someterse al proceso, pues la periodicidad del mismo en sus presentaciones así lo demuestra. En el caso de marras se evidencia que el Imputado efectivamente se ha venido presentando cada Treinta días lo que demuestra esa voluntad de sometimiento al proceso.
TERCERO: En este sentido, por cuanto las Medidas Cautelares son de carácter Provisional o temporal y el Imputado OTILIO ELIMINES CONTRERAS ARANGUREN, ha transitado satisfactoriamente la medida impuesta y tomando en cuenta el tiempo transcurrido, y por cuanto se anexa Constancia de Trabajo del Imputado OTILIO ELIMINES CONTRERAS ARANGUREN, en la Sociedad Mercantil “EXPRESOS SAN CRISTÓBAL C.A.”, pudiendo afectar estas presentaciones sus actividades laborales, es por lo que a los fines de garantizarle sus Derechos Constitucionales entre ellos su Derecho al Trabajo, debe prosperar la solicitud, relativa a la Ampliación del Régimen de Presentación.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA, y en consecuencia EXTIENDE la medida presentación prevista en el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal al Imputado OTILIO ELIMENES CONTRERAS ARANGUREN de cada Treinta días a cada Sesenta Días, contados a partir de la presente Fecha, revisión que se lleva a efecto conforme al Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las Partes. Librese las Correspondientes Boletas.
El Juez Control N° 5

ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO
SECRETARIA

ABOG. DORIS RAMÍREZ