REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
El Vigia, 9 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-000826

Vistas las actuaciones que conforman el presente asunto y por cuanto en el escrito consignado en fecha 4 de Junio de 2.004, el ciudadano RICHARD ENRIQUE OCANDO VERA, asistido por el Abogado FIDOLO PABON, inscrito en el Impreabogado bajo el N° 56.402, se realiza una “Aclaratoria” que secciona en tres puntos. En virtud de ello, este tribunal debe precisar, que si bien actualmente la totalidad de la causa se encuentra en este despacho, es con ocasión a la solicitud de Entrega de Vehículo presentada en fecha 19 de Mayo de 2.004 por el ciudadano RICHARD ENRIQUE OCANDO VERA, es única y exclusivamente por lo que la Fiscalía del Ministerio Público, la remite a este tribunal, que aunque en ellas conste otras actuaciones que están relacionada con un Accidente de Transito, al tribunal le concierne para el pronunciamiento solo lo relativo a las Experticias y documentos relacionadas con el Vehículo solicitado, en modo alguno el Tribunal ha pasado a conocer la presente causa para realizar pronunciamiento referente a los hechos del accidente de tránsito, puesto que en todo caso le corresponderá al Ministerio Publico investigar y presentar el respectivo Acto conclusivo ante un Tribunal de Control que por distribución le corresponda que no forzosamente deba ser éste. Por las razones expuestas anteriormente, este Tribunal continúa en el conocimiento de la presente causa solo para decidir sobre la respectiva Entrega de Vehículo, una vez resuelta tal solicitud se remitirán las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público a lo fines que continué con la investigación sobre los hechos que tienen que ver con el accidente de tránsito y mediante nueva solicitud presente el respectivo acto Conclusivo.
Así mismo, si bien anexo al escrito, el solicitante consigna Original del Certificado de Registro de Vehículo, el tribunal al examinar todas y cada de las actuaciones observa que al vehículo le fue practicada experticia por parte de funcionarios adscritos a la Brigada de Vehículos de la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Seccional Caja Seca, es por lo que a lo fines sustentar cualquier pronunciamiento relativo a la Entrega considera este tribunal que se le debe practicar otra Experticia al referido Vehículo por otro Organismo también especializado, distinto al que la práctico inicialmente, por lo cual este Tribunal en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Oficiar a la Comandancia de la Guardia Nacional de este Estado con Carácter de Urgencia a los fines que le sea practicado Experticia de Seriales de la forma más detallada posible al Vehículo CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CAPRICE, AÑO: 1.978, PLACAS: GBE-553, SERIAL DE CARROCERÍA: 1N69L8S149712, el cual se encuentra en el Estacionamiento El Carmen, ubicado en Calle las Flores de la Población de Nueva Bolivia Estado Mérida, y para la cual se le concede un Lapso de 8 días a los fines de la realización y posterior remisión a este despacho de las resulta de la Experticia, contados a partir de la Fecha en que reciban el referido Oficio. Así se decide, Librese el Respectivo Oficio, haciendo mención del Carácter Urgente y de lapso concedido. Cúmplase.
EL JUEZ CONTROL N° 5

ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO R.
SECRETARIA

ABOG. DORIS RAMÍREZ