REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

Tribunal Penal de Control N° 06
El Vigía, 9 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO: LP11-S-2004-000679

En la presente causa el abogado EBERTHS JOSE CARABALLO MARCANO, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Mérida, solicita se decrete el sobreseimiento de la misma, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de PERSONA DESCONOCIDA. Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 21-04-1998, se recibe en el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional El Vigía, información acerca del ingreso en el centro de salud de la localidad de la ciudadana OMAIRA ZAMBRANO FERNÁNDEZ, por ingerir sustancia tóxica y presentar excoriaciones, estas debido a que se lanzó del vehículo donde la transportaban. En vista de esta información se abrió la averiguación penal correspondiente. Consta al folio 05 y 07, Inspecciones Oculares N° 357 y 358, practicadas por los funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Policial Judicial, Seccional El Vigía. Consta al folio 21, Experticia Química del envase de plástico, contentivo de 100 cc de líquido color verdey olor característico, el cual resultó ser Gramoxone. Se entrevistó al ciudadano Ramírez Alvarez Oscar Emilio, concubino de la occisa, tendente a esclarecer los hechos. Posteriormente a estas actuaciones no se realizó ninguna otra, por lo que el ciudadano Fiscal de Transición al recibir el expediente, decide solicitar el sobreseimiento. Ahora bien, analizando las actuaciones que conforman la causa, de la investigación y por cuanto no existe delito ni pena sin ley previa, tal como lo prevé el principal Constitucional previsto en el ordinal 3° del artículo 49 de la nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así las cosas considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala: "El hecho imputado no es típico..."
Por lo anteriormente señalado, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación del artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, declara el sobreseimiento de la presenta causa, seguida a PERSONA DESCONOCIDA, en perjuicio de la ciudadana OMAIRA ZAMBRANO FERNÁNDEZ, cuya cédula de identidad no consta en el expediente, de 27 años de edad, residenciada en el sector Río Perdido Arriba, parcela La Primavera, Estado Mérida. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto como fue señalado supra la muerte de la hoy occisa fue producida por ella misma, y en consecuencia sería inoficioso debatir el fundamento de la solicitud fiscal. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público y Víctima por extensión ciudadano OSCAR EMILIO RAMÍREZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° 81.759640, residenciado en el sector Río Perdido Arriba, parcela La Primavera, Estado Mérida. En caso de no localizarse ésta última en la dirección señalada, por el transcurso del tiempo ya que pudo desaparecer o cambiar, se ordena que la misma sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y artículo 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.

LA JUEZ DE CONTROL N° 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ


Secretario, (a)