REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

El Vigía, 15 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000152
ASUNTO : LL11-P-2001-000152



Vista la solicitud recibida por el penado Javier José Rolón Atilano, donde solicita se le conceda el beneficio de Confinamiento, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Que el penado Javier José Rolón Atilano, fue condenado en una primera oportunidad por el extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 05-02-1996, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes, a cumplir la pena de 4 años de prisión (folios 498 al 505), en una segunda oportunidad fue condenado por el extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 22-10-1998, por la comisión del delito de Hurto Calificado, a cumplir la pena de 6 años de prisión (folios 123 al 128); en una tercera oportunidad fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, en fecha 06-06-2001, por la comisión de los delitos de Violación, Hurto Calificado y Porte Ilícito de Arma Blanca (cuchillo), a cumplir la pena de 7 años, 11 meses y 10 días de presidio (folios 2 al 7). En fecha 29-10-2001, le fueron acumuladas las penas por este Juzgado de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, quedando en definitiva a cumplir la pena de 11años, 7 meses y 10 días de presidio. ==========================
SEGUNDO: Consta a los folios 705, 741 y 764 de las actuaciones, oficios de fechas 20-12-2001, 29-01-2003 y 18-08-03, suscritos por el Director y las Consultoras Jurídicas del Centro Penitenciario de la Región de Los Andes, en su orden, donde informan y solicitan al Tribunal autorización para trasladar al interno Rolon Atilano Javier, por presentar conducta irregular y alterar el orden interno del establecimiento; por presentar conducta irregular dentro del Centro Penitenciario, poniendo en peligro la integridad física del resto de la población reclusa; y conducta instigadora hacia la población reclusa, propiciando la desobediencia y la indisciplina, respectivamente. ===========================================================
En el presente caso, el penado Javier José Rolón Atilano, no cumple con los requisitos exigidos por la ley, para el otorgamiento del beneficio solicitado, por cuanto el artículo 56 del Código Penal, establece que en ningún caso podrá concederse la gracia de la conmutación al reincidente. Así mismo, el artículo 53 ejusdem, establece que todo reo que tenga conducta ejemplar, puede solicitar la conmutación del resto de la pena en confinamiento. Está demostrado que el penado de marras, presenta reincidencia genérica, tal y como se enuncia en el numeral primero y en la certificación de antecedentes penales, de fecha 13-11-2001 (folio702), así como también durante su reclusión ha tenido conducta irregular que ha ameritado su reclusión en otros centros penitenciarios del país, tal y como se indicó en el numeral segundo del presente auto decisorio.

Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO al penado Javier José Rolón Atilano, venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 15-05-1974, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.656.838, hijo de Eustacio Rolon y María Rosario Atilano, de conformidad a lo establecido en los artículos 53 y 56 del Código Penal. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa y al penado, a cuyo efecto se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión al Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial del Estado Trujillo con oficio, quien está encargado de la vigilancia y supervisión del penado, a los fines de que el mismo sea impuesto de lo decidido por este Tribunal, y una vez impuesto remitir copia certificada de la decisión al Internado Judicial de Trujillo, Estado Trujillo, donde actualmente se encuentra recluido. Cúmplase.-
La Jueza Suplente de Ejecución N° 01

Abg. Thais Camacho Luzardo


La Secretaria