REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.


Tribunal Penal de Ejecución N° 01
Circuito Judicial Penal
Extensión El Vigía
El Vigía, 3 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-2003-000015
ASUNTO : LJ11-P-2003-000015

ENTREGA DE BIENES MUEBLES

Visto que en fecha 25 de marzo del corriente año, se recibió procedente del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, asunto penal, en el cual se declaró extinguida la acción penal y se decretó el sobreseimiento de la causa, a favor de las ciudadanas Yohana Josefina Martínez Rodríguez y Yulibet Carmen Ramírez Marín, por el delito de Hurto Calificado, cometido en perjuicio de Yusleny Meoli Ferrebuz Bravo y Elsida Elena Carrero Guerrero, en fecha 21 de enero de 2004, y donde en la parte dispositiva de la referida decisión, el juez del mencionado tribunal, se pronuncia con relación a las evidencias físicas, acordándose la entrega de las mismas a la víctima Yusleny Meoli Ferrebuz Bravo, y por cuanto en fecha 28 de mayo del año en curso, se recibió solicitud por parte de la ciudadana Yusleny Meoli Ferrebuz Bravo, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.420.779, de este domicilio, asistida de abogado, donde solicita unas prendas que le fueron hurtadas a la Joyería y Relojería La Prenda, a quien ella representa, las cuales son: una esclava de 18 kilates con placa y letras de oro en alto relieve y dos anillos de dama de oro de 18 kilates con piedras, con sus respectivos sobres de manila, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a los fines de ejecutar la dispositiva de la referida sentencia, y al auto que corre inserto al folio 657 de las actuaciones, acuerda declarar procedente la entrega de los referidos bienes, los cuales se encuentran en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional El Vigía, según planilla de remisión N° 44, de fecha 30 de enero de 2003 (F. 43). Y por cuanto en la presente causa en la parte de la dispositiva de la decisión mencionada, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Pena, Extensión El Vigía, se ordenó la captura de las ciudadanas Erika Patricia Uriara El Piayu y María Carolina Romero, se ordena la remisión de la causa al mencionado tribunal, a los fines de que prosiga el presente proceso. Líbrese oficio al mencionado Cuerpo de Investigaciones, Seccional El Vigía. Notifíquese a las partes. Remítase con oficio, en su oportunidad legal al Tribunal de Juicio N° 01 mencionado. Cúmplase.

LA JUEZ SUPLENTE DE EJECUCION N° 01

ABG. THAIS CAMACHO LUZARDO

LA SECRETARIA