REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

Tribunal Penal de Ejecucion N°02
El Vigia, 4 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000039

VISTA: la solicitud de Redención de pena formulada de conformidad con el literal G del artículo 9, en concordancia con el articulo 14 ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio los cuales señalan: Artículo 9° La función principal de la Junta será la de verificar, con estricta objetividad, el tiempo de trabajo o de estudio efectivamente cumplido por cada recluso, a los fines de la redención de la pena y, con tal propósito, ejercerá las siguientes atribuciones:…g Solicitar y tramitar, de oficio O a instancia de los interesados, la redención judicial de la pena de los reclusos en régimen de trabajo o de estudio, debiendo acompañar a la respectiva solicitud la documentación que ha a servido de base para el reconocimiento del tiempo efectivamente cumplido y copia certificada de las Actas de la Junta relativas al reconocimiento y a la solicitud de redención…”; motivo por el cual este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución 02, a fin de resolver la petición de Redención de Pena del ciudadano: Benedicto Quiñonez Méndoza, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 91.451.645, OBSERVA: ------------------------------
PRIMERO
Que el solicitante de la Redención, se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, según sentencia de fecha 20/09/1.996 del Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, siendo la pena, igual a Veinte (20) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal, en perjuicio de José Antonio Rodríguez Herrera. -------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO
Que conforme al Certificado Expedido por el Centro Penitenciario de la Región Andina del Estado Mérida, el mencionado penado se incorporó a las ACTIVIDADES LABORALES desempeñándose como Tallista de Madera, desde el 20/03/99 al 02/03/00, según se evidencia en las actuaciones de la CONSTANCIA LABORAL, acumulando un tiempo total de trabajo de Once (11) Meses, y Doce (12) Días, con lo cual ha Redimir un lapso de tiempo de Cinco (05) Meses y Veintiún (21) Días. ----------
TERCERO
Que el penado solicitante voluntariamente ha laborado en su lugar de reclusión, observando buena conducta, sin incurrir en hechos que no le permitan hacerse acreedora del beneficio, tales como, hechos de violencia; instigación o participación en motines o desordenes colectivos; intentos de fuga o contribución en la fuga de otros; posesión o trafico de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y el porte de arma blanca o de fuego o cualquier otro tipo de instrumento cortante. ----------------------
Con base a los razonamientos precedentes este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02 de Penas y Medidas de Seguridad, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDO el lapso de Cinco (05) Meses, Veintiún (21) Días, de la pena total que cumple el penado Quiñonez Méndoza Benedicto. -------------------------------------------------------------------------------------------------
Efectuado como ha sido el cómputo de pena por Redención de la Pena se observa que el penado: Quiñonez Méndoza Benedicto, durante el tiempo de su reclusión ha REDIMIDO: Dos (02) Años, Cuatro (04) Meses, en una primera redención de fecha 31-05-99 más el tiempo que se le redime al día de hoy por Cinco (05) Meses, Veintiún (21) Días que sumada a el tiempo que ha cumplido de su condena computado desde su detención en fecha 16/05/1.994 hasta el día 04/06/2.004, le da un total de pena cumplida con Redención de Doce (12) Años, Diez (10) Meses, Diez (10) Días, por cuanto fue sentenciada a cumplir la pena de Veinte (20) Años de Prisión, por la comisión del delito de Homicidio Calificado, le falta por cumplir Siete (07) Años, Un (01) Mes y Veinte (20) Días, la cual terminará de cumplir el día Veinticuatro de Julio de Dos Mil Once (24-07-2011) al finalizar el día. ------------------------------------------------------------
Remítase copia certificada del presente auto decisorio al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunilla del Estado Mérida; asimismo librese Oficio al Centro de Pernota de la ciudad de Mérida por cuanto el penado se encuentra con Destacamento. Notifique al Penado a fin de imponerlo de la Redención concedida, que se llevará a cabo el día 10-06-2004 a las 9:30 de la mañana. igualmente remítase Copia certificada una vez que sea impuesto el penado, al Centro Penitenciario de la Región Andina a los efectos de anexar al expediente carcelario, líbrese y remítase con oficio; Notifíquese a Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa. Cúmplase. -----------------------------------------------------------------------------------

JUEZ DE EJECUCION N° 02

ABG. NORA LUZ CADENAS

SECRETARIA