REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE CONTROL Nº 01
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA


Mérida, primero de junio del año dos mil cuatro (2004).

194º y 145º
ASUNTO: AUTO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
CAUSA: Nº C1-428-03.
ADOLESCENTE: 8IDENTIFICACION OMITIDA)-----------------------------------------------
LOS HECHOS
El presente proceso se inició por la aprehensión en flagrancia decretada por la Juez de Control Nº 1, en la audiencia celebrada el día 24 de enero del año 2003, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÒN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. -------------------
En la audiencia ya referida, las Juez acordó que el procedimiento siguiese los tramites del procedimiento ordinario, por tanto en fecha 02 de diciembre del año 2003, la Fiscalía del Ministerio Público, presentó acusación contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); imputándole la distribución de ocho (8) gramos con ochocientos miligramos (800) de Clorhidrato de Cocaína.-----
Presentada la acusación y el día 27 de enero de 2004, fecha en la que debía verificarse la audiencia preliminar, el Tribunal fue informado por el alguacil encargado de practicar la citación del imputado, que el adolescente había fallecido el día 24 de diciembre del año 2003; por tanto se suspendió la audiencia para que la Fiscal acreditase la muerte del imputado.----------------------------------------------------------
En fecha 26 de mayo del año 2004, la Fiscal actuante consignó el informe de autopsia forense Nº A-493, de fecha 21 de enero de 2004 y copia del certificado de defunción Nº MSDS 0776049, del imputado de autos.------------------------


MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Por cuanto se trata de un sobreseimiento basado en una causal de mero derecho: prescripción (artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal) cuya constatación es posible efectuar de las actas del proceso; se prescinde de la convocatoria de una audiencia especial para debatir sobre la solicitud formulada, de conformidad con el artículo 323 eiusdem. Así se decide.
La muerte de la persona contra quien se dirigía la acción, inexorablemente y conforme a lo establecido en el artículo 103 del Código Penal y 48 del Código Orgánico Procesal Penal, extingue la acción penal y el sobreseimiento definitivo opera de pleno derecho tal y como lo prescribe el artículo 318 ordinal 3º eiusdem.
Artículo 318: “El Fiscal solicitará el sobreseimiento ante el Juez de control cuando:
1º El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2º El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad, o de no punibilidad;
3º La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada
4º A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.”
En el presente caso nos encontramos ante el supuesto contenido en el ordinal 3º del artículo antes transcrito, procediendo el sobreseimiento definitivo de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.--------------------------------

DECISIÓN
En mérito a los razonamientos que anteceden este Tribunal de Primera Instancia de la Sección de adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Mérida en funciones de control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificado, de conformidad con los artículos 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público y a la adolescente; una vez firme procédase al archivo de las presentes actuaciones y notifíquese al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para que ingrese la información de sobreseimiento al sistema respectivo.-------------------------------------------


LA JUEZ PROVISORIA EN FUNCIONES DE CONTROL,

ABOG. MELISA ELENA QUIROGA DE SÁNCHEZ.


LA SECRETARIA

ABOG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVIS.

En la misma fecha y conforme al auto que antecede se libraron boletas de notificación Nros. _____________________________________.