TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, cuatro de junio del año 2004.--------------------------------------------

194º y 145º
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO CUMPLIMIENTO DE CONCILIACION.
CAUSA: C1-408-03
Visto el escrito inserto al folio ochenta y siete (87) de las presentes actuaciones, mediante el cual las representantes de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, solicitan el sobreseimiento definitivo de la causa a favor de los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS); aduciendo que han cumplido con las obligaciones pactadas en el acuerdo conciliatorio; este Tribunal para decidir observa: ---------------------------------------------
A los folios setenta y cinco (75) al ochenta y uno (81) de las presentes actuaciones, corre inserto auto mediante el cual se homologó el acuerdo conciliatorio realizado entre los imputados y la victima, y se acordó la suspensión del proceso a prueba durante ocho (8) meses, mediante el establecimiento de las obligaciones siguientes:
PRIMERO: Los acusados se comprometieron a pagarle a la victima la cantidad de SEISCIENTOS MIL (600.000,oo) BOLIVARES, conforme a los lapsos establecidos en el acuerdo y durante el termino de suspensión del proceso a prueba.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Los adolescentes no podían molestar o agredir a la victima, ni pernoctar en las adyacencias del establecimiento comercial o casa de habitación del ciudadano WILFRIDO ANGULO MOSQUERA. En caso de incumplimiento los ciudadanos deberán comunicarlo a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público.---------
TERCERO: Los adolescentes se comprometieron a asistir ante la psicóloga adscrita a la Sección, durante la suspensión del proceso a prueba.-----------------------
Ahora bien, al verificar los recaudos insertos en la causa; se observa que los adolescentes cumplieron con las obligaciones que pactaron; por tanto procede el sobreseimiento a favor de los acusados, pues al cumplir el acuerdo se extingue la acción penal.----------------------------------------------------------------------------------------------
El artículo 568 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente establece que: “Si el adolescente cumple con las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control el sobreseimiento definitivo” (...). El sobreseimiento a que alude el artículo parcialmente transcrito, deviene de la extinción de la acción penal, por el cumplimiento de las obligaciones pactadas y a tal efecto vale citar el artículo del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé tal circunstancia:
Artículo 318: “El Fiscal solicitará el sobreseimiento ante el Juez de control cuando:
1º El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2°El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad, o de no punibilidad;
3º La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada
4º A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.” (Subrayado nuestro).------------------------------------------------------
En atención al contenido del artículo citado este Tribunal considera que existe una causa de extinción de la acción penal, como consecuencia del cumplimiento del acuerdo conciliatorio; por tanto de conformidad con los artículos 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal; EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA A FAVOR DE LOS CIUDADANOS (IDENTIFICACIONES OMITIDAS); por los hechos descritos en el escrito acusatorio y que se circunscriben a que el día 1 de diciembre del año 2002, a las 12:30 de la noche, los adolescentes fueron sorprendidos dentro de un vehículo marca Fiat 131, en posesión de objetos hurtados del establecimiento mercantil “ Creaciones y Variedades El Artista”, ubicado en la avenida Independencia, de la población de Mucuchies del estado Mérida, propiedad del ciudadano WILFRIDO ANGULO MOSQUERA.-------------------------------------------------
Notifíquese a los adolescentes, al defensor, a la fiscal de Ministerio Público y a la victima. Líbrense boletas de notificación.----------------------------------------------------------
Una vez firme la presente decisión, líbrese oficio al ciudadano jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Mérida a los fines de que ingresen la información al sistema respectivo. Regístrese y déjese copia. CÚMPLASE---------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZ PROVISORIA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

ABG. MELISA E. QUIROGA DE SÁNCHEZ

LA SECRETARIA,

ABOG. ARLENIS LARA GALAVIS

En fecha_________________ se libraron las correspondiente boletas de |
Notificación Nº_________________________

La Secretaria.