REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01 SECCION DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, primero (01) de junio de dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
Causa Nº J01-M247-04

Visto el escrito interpuesto por la bogada Ana Julia Mora, en su condición de Defensora Especializada de los adolescentes (identificaciones omitidas) inserto a los folios ciento cuarenta (140) y ciento cuarenta y uno (141) en la cual solicita se sustituya la medida cautelar de prestación de caución económica, acordada por este Tribunal en fecha dieciocho (18) de mayo del dos mil cuatro (2004); este Tribunal para decidir observa:
Riela a los folios ciento cuarenta y ocho (148) al ciento cincuenta y dos (152), diligencia suscrita por la defensora Abogada Ana Julia Mora acompañadas de constancias de buena conducta de los adolescentes de autos y constancias de que los adolescentes necesitan ayuda econònomica debidamente suscritas por el Prefecto del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, Tucani Estado Mérida.
Ahora bien, debido a que los adolescentes de autos carecen de medios económicos y de acuerdo a lo expuesto por la defensa de que los familiares han realizado las diligencias pertinentes para presentar los fiadores las mismas han sido infructuosas y con el fin de garantizar la integridad personal de los adolescentes (identificaciones omitidas), hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Acuerda dejar sin efecto la medida de caución personal dictada por este Tribunal en fecha dieciocho (18) de mayo del dos mil cuatro (2004) y declara con lugar la solicitud realizada por la defensa en sustituir la medida cautelar por una de las establecidas en el Articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-----------------------------------------------------------------------------
En merito a lo expuesto este Tribunal en Funciones de Juicio Nº 01 EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Acuerda la obligación de presentarse los días martes de cada semana ante la Prefectura del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, Tucani Estado Mérida.
SEGUNDO: Se ordena el traslado de los adolescentes (identificaciones omitidas) para el día viernes, cuatro (04) de junio del dos mil cuatro (2004) a las nueve de la mañana (09:00 am).---------------
Notifíquese a las partes. Ofíciese al Prefecto del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, Tucani Estado Mérida. Cúmplase.
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO N° 01,

ABG. CRISEL DEL VALLE GONZALEZ AVILA
LA SECRETARIA,

ABG. FABIOLA QUINTERO CARRERO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede y libró boleta de traslado N° - y oficio Nº
QUINTERO CARRERO, SRIA.
Causa N° J01-M247-04.