REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, SECCION DE ADOLESCENTES.
Mérida, 09 de junio del año dos mil cuatro.

193° y 145°
Causa: E1-150-02
Asunto: FACULTADO PARA CONOCER DE LA SOLICITUD.

Visto. Visto el escrito, presentado en fecha 24 de mayo de 2004 donde la defensa solicita “...se acuerde a favor de mi representada la sustitución de la medida por otra menos gravosa petición que realiza de conformidad con los artículos 19, 26, 257,78 y 51 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en armonía con los artículos 646, 647 literal “e” y parte ij fine del artículo 546 todos de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente...” Ríela al folio (489) debido al pedimento de la defensa el tribunal acuerda solicitar a la directora del INAM, Seccional Mérida, la evolución del plan individual. Ríela a los folios (492) diligencia de la defensa donde solicita sea requerido nuevamente el plan individual. A tal efecto, el tribunal considera inoficioso solicitar nuevamente el plan ya que el mismo se encuentra consignado cursante a los folios (493 al 502) de las actuaciones. Ríela al folio (374) de la actuaciones oficio 102-04, de fecha 23 de marzo de 2004, donde el juez de ejecución solicita SE “sirva enviar a este tribunal de ejecución de sección penal de adolescente del Estado Vargas, a la mayor brevedad posible, el informe sobre el control y vigilancia de la sanción impuesta a la adolescente (identidad omitida)”
Ríela a los folios (02 al 06) decisión donde el tribunal del Estado Vargas en la parte dispositiva lo siguiente: “...por cuanto la acusada posee arraigo dentro de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, se sugiere al juez ejecutor a los efectos de determinar el lugar de cumplimiento de la sanción impuesta, exhorte a un juez ejecutor con igual jurisdicción en dicha entidad estadal.”
Cursa a los folios (08 al 10) auto donde se indica: “EXHORTAR al referido tribunal a fin de que controle y supervisa el cumplimiento de la sanción.
Así las cosas y como el artículo 614 de la LOPNA, que prevé que es competente para el control de la ejecución, el juzgado donde tenga la sede la entidad donde cumpla la medida este juzgado acuerda librar exhorto al juez de ejecución del estado Mérida a los fines de que sea supervisada y controlada la ejecución de la citada sanción.... “
De igual manera, en la decisión emitida por este tribunal que riela a los folios (376 al 377), se indica que “Según Manuel Osorio, “El exhorto consiste en una rogatoria liberada por juez en una causa que se tramita ante el juzgado a su cargo, y dirigida otro juez de la misma categoría pero diferente jurisdicción a fin de que practique alguna diligencia (notificación, embrago, declaración de testigos) que deba realizarse en la jurisdicción de este” (p 304).
En el caso bajo examen el juez de Ejecución de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de Vargas, lo que acordó fue un exhorto para supervisar y vigilar la medida de privación de libertad en el momento del ejecútese dando cumplimiento a lo indicado en la sentencia emitida por el Juez de Juicio, del mismo circuito.
Sin embargo, de la decisión que ríela al folio (09), el tribunal de ejecución faculta al tribunal exhortado: a) “...para solicitar el Plan individual de ejecución...” b) “...revisar la medida cada seis (06) meses para modificarla o sustituirla...” c)”...para cesar esta medida...”
De lo antes analizado, el tribunal concluye que a pesar de no ser el juez natural, en la presente causa, sino, juez comisionado para el cumplimiento de un exhorto, sin embargo, es facultado para la realización de los actos antes descritos.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este tribunal administrando justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Que este tribunal esta facultado para conocer de pedimento de la defensa que ríela a los folios (480 al 482).
SEGUNDO: Para dar cumplimiento al artículo 80. 542, de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, considera procedente celebrar acto para oír a la adolescente (identidad omitida), para el 21 de junio de 2004, hora 11: a.m. a los fines de resolver el pedimento de la defensa y una vez decidido, se informará al juez de ejecución exhortante del Estado Vargas. Se ordena el traslado de la mencionada adolescente para la fecha indicada. Notifíquese a la defensa y al fiscal del Ministerio Público. Diarícese, regístrese y Cúmplase.


LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N°01

MIRNA EGLE MARQUINA

LA SECRETARIA,

MARIELA PATRICIA BRITO RANGEL

En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nros_________________________________ y boleta de traslado No.____________

Sría.