GADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO DEL TRABAJO DE MENORES Y AMPARO CONSTITUCIOBNAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintiuno (21) de junio del 2004.

194º y 145º

Con fecha diez y ocho de los corrientes (18-06-04), el abogado CELIS ARGENIS ARAQUE, Inpreabogado Nº 53.070, introdujo ante este despacho, en seis (06) folios útiles y siete (07) folios en recaudos anexos, escrito en el cual solicita, en conformidad con lo previsto en el numeral 51 del Código de la recientemente promulgada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el envío de esta actuaciones a la Sala Político- Administrativa de ese Alto Tribunal, a fin de que dilucide y determine el Juzgado para conocer en el juicio por resarcimiento de daños y perjuicios intentado por èl contra la entidad federal Estado Mérida, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil, Transito, Trabajo Menores y Amparo, para decidir, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, observa:
La regulación de la competencia, como medida o límite de la jurisdicción, tiene por finalidad la indicación, con la menor posibilidad de equivoco del Tribunal competente para dirimir un determinado y controvertido problema jurídico; por tanto, debido a su misma esencia, es una situación especial que surge cuando existe alguna duda en cuanto a la materia, cuantía o territorio acerca del Juzgado que ha de conocer y decidir y que para ofrecer la seguridad en que debe basarse la clara administración de la justicia, no puede estar sometida a diversas y posiblemente contradictorias decisiones, sino que, una vez dictada por primera y única vez, la atribución del conocimiento del asunto a un específico Tribunal, queda firme e inmodificable.
Sin embargo, en el caso “sub. iudice”, no obstante que este Juzgado, en auto que corre a los folios 92 a 96 de fecha ocho de marzo del dos mil cuatro (08-03-04), estableció que el competente para conocer de la referida demanda resarcitoria era el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, decisión dictada en virtud de la solicitud de regulación de competencia formulada por el mismo abogado que hoy solicita el envío de estas actuaciones a la Sala antes mencionada, precisamente porque el Juez “ a quo”, apartándose a lo decidido por esta Alzada, insistió en declinar nuevamente su competencia de conocer por atribuirla a la jurisdicción contencioso- administrativa.
Ahora bien, no obstante que el jugzador que suscribe considera que la cuestión de la competencia está debidamente dilucidada en el auto antes referido, tomando en consideración la posibilidad de error en lo decidido, e igualmente, la necesidad de procurar que todo proceso se desarrolle normalmente y sin posibles obstáculos para que las decisiones que sean dictadas lo sean por el Juez natural, como ordena el numeral 4º del artículo 49 de nuestra Carta Magna, como parte del debido proceso, y asimismo, en cumplimiento del deber de atender al ejercicio de los particulares al derecho de ser oídos y obtener oportuna decisión, como prevé el artículo 26 “ eiusdem” y, por último, que la nueva Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por reciente, está en plena etapa de justa e inequívoca interpretación, acuerda su conformidad con lo solicitado y ordena, en consecuencia, que estas actuaciones sean remitidas a la Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de su decisión acerca de lo planteado.-


EL JUEZ PROVISORIO.

DR. JUAN LATOUVHE MARROQUI



LA SECRETARIA.

ABG. MARIA ALEJANDRA PEREZ PEREZ.


Nlgs.