JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintiocho (28) de junio de dos mil cuatro.

194º y 145º

Por recibido, désele entrada, fórmese expediente y el curso de Ley correspondiente.

Observa el Tribunal:

Que, de la lectura exhaustiva del escrito contentivo de la acción de amparo constitucional, interpuesta por el ciudadano DOUGLAS EDUING RIVAS, titular de la cédula de identidad No. 12.039.079, venezolano, de este domicilio y hábil, debidamente asistido por el abogado OSWALDO BASTIDAS VILORIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 8.937, este Tribunal en Sede Constitucional infiere, que la misma no cumple con los requisitos exigidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, concretamente con el previsto en los numerales 2 y 3, como es el de señalar:

- Residencia, lugar y domicilio, tanto del agraviado como del agraviante.
- Suficiente señalamiento e identificación del agraviante, si fuere posible, e indicación de la circunstancia de localización.

Circunstancia que hace fuerza para que, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, haciendo uso de la facultad consagrada en el Artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, acuerde que el recurrente indique en forma clara y precisa su residencia, lugar y domicilio, así como, identificar la o las personas naturales quienes representan tanto al Consejo Universitario de la Universidad de Los Andes y del Decano de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la misma Universidad. En consecuencia se ordena la notificación del recurrente, para que en el término de 48 horas siguientes a su notificación, a excepción de los días sábado y domingo, indique en forma clara y precisa lo señalado up supra. Con la advertencia que, si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible. Y así se establece. Líbrese la boleta respectiva.

LA JUEZ TEMPORAL

Dra. Mariana Aponte Quintero

LA SECRETARIA

Abg. Sonia Torres Ortega

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado quedando anotado bajo el No. 26.466 y se libró Boleta de Notificación a la parte recurrente en los términos descritos. (1)

Sria,