JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, diecisiete de Junio del dos mil cuatro.-------------------------------------------------------------------------------------

194º y 145°
I
VISTOS: Con fecha veintidós de Abril del dos mil cuatro, la Abogado YAJAIRA VETENCOURT MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V.-11.317.575, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 69.692, actuando en nombre y representación de la ciudadana: MARIA DEL CARMEN MARQUEZ RUIZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.632.324, de este domicilio y hábil, dirigió escrito a este Juzgado manifestando que con dinero de su propio peculio y trabajo fomento unas mejoras o bienhechurías sobre un lote de terreno propiedad del hoy Instituto Nacional de Tierras, consistentes en una casa para habitación, cuyas características generales son: un (1) baño, tres (3) habitaciones, una (1) cocina, sala comedor y un (1) lavadero, cuyas medidas son: dos metros (2 mts.) de ancho por un metro con sesenta centímetros (1,60 mts.) de fondo, ubicada en San Jacinto Barrio Raúl Leoni, calle principal casa sin numero Jurisdicción de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del estado Mérida, cuyas medidas y linderos son: FRENTE: con mejoras que son o fueron de Pablo Rondon, con una extensión de ocho metros con cuarenta centímetros (8,40 mts.); FONDO: con mejoras que son o fueron de Manuel Dugarte, con una extensión de ocho metros con cuarenta centímetros (8,40 mts.); COSTADO DERECHO: con mejoras que son o fueron de Pablo Avendaño y Eduardo Hernández, con una extensión de seis metros con ochenta centímetros (6,80 mts.); COSTADO IZQUIERDO: con mejoras de Manuel Dugarte, con una extensión de seis metros con ochenta centímetros (6.80 mts.) un área de cincuenta y siete metros con doce metros cuadrados (57,12 mts2); con un solar cuyas medidas son: diez y ocho metros con cuarenta centímetros (24, 40 mts.) de ancho, un área de cuatrocientos sesenta y dos con treinta y ocho metros cuadrados (462.38 mts2) con una extensión de 44,50 mts. Que en dicha construcción invirtieron la suma de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo).- Termina la promovente solicitando que la justificación solicitada sea declarada suficiente para acreditarle la propiedad y posesión sobre las referidas mejoras o bienhechurías.-
II
La solicitud fue admitida por el Tribunal mediante auto de fecha seis de Mayo del dos mil cuatro, ordenándose evacuar a los testigos, por lo que se ordeno remitir la solicitud a fines de la fijación de día y hora para la comparecencia de los mismos, al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MERIDA, para su distribución, correspondiéndole la misma al JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MERIDA, quien le dio entrada en fecha trece de Mayo del dos mil cuatro, fijándoles día y hora a los ciudadanos: ZULAY COROMOTO ROJAS DE ROJAS y RAMON PEÑA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.200.349 y 8.011.242, respectivamente, quienes con diferencia de palabras estuvieron contestes en afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su solicitud cabeza de autos, los cuales comparecieron por ante el Juzgado Comisionado en fecha veinticinco de Mayo del presente año, remitiéndonos el comisionado nuevamente la solicitud a este Juzgado en fecha tres de Junio del dos mil cuatro, dándole este Juzgado entrada en fecha ocho de Junio del dos mil cuatro.-
III
DECISION
Este Juzgado habiendo examinado los recaudos existentes en autos de cuyo conjunto se deduce que son ciertos los hechos que la promovente relata en el escrito cabeza de autos, hechos que demuestran su cualidad de propietaria de dichas bienhechurías y mejoras de construcción, a que se contrae la presente solicitud, puesto que los testimonios rendidos, dan al Juez la convicción de que la ciudadana: MARIA DEL CARMEN MARQUEZ RUIZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.632.324, de este domicilio y hábil, es quien con su propio esfuerzo y a sus propias expensas efectuó la construcción de la casa para habitación anteriormente descrita, sobre terrenos de propiedad del hoy Instituto Nacional de Tierras. Por tanto este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, habida cuenta de que hasta la presente fecha no habido oposición alguna a las pretensiones de la peticionaria, declara bastante el justificativo a que se ha hecho referencia, para acreditarle la propiedad y posesión que la ciudadana: MARIA DEL CARMEN MARQUEZ RUIZ, tiene sobre dichas bienhechurías y mejoras, cuyos linderos y demás especificaciones constan en autos. Se deja a salvo los derechos de terceros.-
Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada. No se garantiza la protocolizacion del presente decreto, en virtud de que el terreno no es propiedad de la parte promovente ni el mismo tiene autorizacion alguna para haber realizado las mejoras en referencia, y asi se decide.-

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. ANTONINO BALSAMO G.-
LA SECRETARIA TEMPORAL

MARIA DE AGUILAR.-



Yns.-