REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.---------------------------------------------------------
Por escrito de fecha diecinueve de Febrero del dos mil cuatro, los ciudadanos HEIDISON ROLANDO REGALADO MONTILLA y ALICIA COROMOTO MONSALVE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad números V-11.955.062 y V-13.804.486, respectivamente y civilmente hábiles, asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio ELENA M. VALERO LEDESMA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 98.694 y jurídicamente hábiles, comparecieron y expusieron: En fecha 06 de Diciembre de 1.997 contrajimos matrimonio por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Ignacio Fernández Peña Municipio Campo Elías del Estado Mérida, según acta que anexamos marcada “A” pero es el caso ciudadano Juez que habiendo permanecido separados de hecho desde hace mas de cinco (5) años, de común y mutuo acuerdo hemos convenido y decidido solicitar el divorcio, lo cual hacemos en este acto de su conocimiento, a fin de que se sirva declararlo de conformidad con lo establecido y preceptuado en el artículo 185-A del Código Civil. Durante nuestra unión conyugal no procreamos hijos y no se adquirieron bienes objeto de liquidación.-------------------------------------------------------------
Admitida la solicitud por auto de fecha tres de Marzo del dos mil cuatro, se ordenó la notificación de la Fiscal Noveno del Ministerio Publico del Estado Mérida, se libró la boleta de notificación y se entrego a la Alguacil del Tribunal para hacerla efectiva, quien la devolvió debidamente firmada, transcurrido el término de Diez Días de Despacho, y habiendo comparecido la representante del Ministerio Publico del Estado Mérida, no teniendo objeción alguna por considerar que se han cumplido los extremos legales a que se refiere el Artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal entro en términos para sentenciar y para lo cual hace las siguientes motivaciones:--------------------------------
U N I C O
Que los cónyuges solicitantes ciudadanos HEIDISON ROLANDO REGALADO MONTILLA y ALICIA COROMOTO MONSALVE ROJAS, han alegado en su escrito que con fecha 06 de Diciembre de 1.997 contrajeron Matrimonio por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Ignacio Fernández Peña del Municipio Campo Elías de Estado Mérida, según acta N° 27, que de dicha unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes objeto de liquidación, e igualmente la fiscal Noveno de Protección del Ministerio Publico del Estado Mérida en su oportunidad legal, manifestó al Tribunal que se cumplieron los extremos legales a que se refiere el artículo 185-A del Código Civil, en la solicitud de 185-A introducida por los cónyuges, antes identificados, por lo que el Tribunal entro en términos para decidir.




D E C I S I O N
Por las consideraciones anteriormente hechas este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio de la separación de hechos existente, por cuanto quedó demostrado en autos que los cónyuges han permanecido separados de hechos conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, hecha por los ciudadanos: HEIDISON ROLANDO REGALADO MONTILLA y ALICIA COROMOTO MONSALVE ROJAS, ambos debidamente identificados y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial establecido entre ellos en fecha 06 de Diciembre de 1.997, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Ignacio Fernández Peña del Municipio Campo Elías de Estado Mérida, según acta N° 27. Este Tribunal no dicta providencia alguna en cuanto a hijos por cuanto los cónyuges en su escrito cabeza de autos manifestaron que no procrearon hijos durante la unión conyugal. Este Tribunal en cuanto a la liquidación de bienes de la sociedad conyugal, no dicta providencia alguna por cuanto los cónyuges en su escrito cabeza de autos manifestaron que no adquirieron bienes objeto de liquidación y si los hubiera procedase a su liquidación conforme a la Ley.----------------------
COPIESE Y PUBLIQUESE.------------------------------------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida a los diecisiete días del mes de Junio del Dos Mil Cuatro.- Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. ANTONINO BALSAMO G



LA SECRETARIA TEMPORAL
MARIA B. DE AGUILAR
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las dos de la tarde, previa las formalidades de Ley.--------------------------------------------------------------------------------------------------------
LA SRIA.,
MARIA B. DE AGUILAR
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