REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mucuchíes treinta y uno de mayo del dos mil cuatro.-
194° y 145°

I

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS: JOSE RAFAEL UZCATEGUI R, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la cedula de identidad N 3.764194, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N 18.759, domiciliado en Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil----------------------------

PARTE DEMANDADA: , ENEYDA RAMONA BASTIDAS DAVILA venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N 8.032.539, domiciliada en el sitio conocido como Mesa Libre, carretera trasandina, Cacote bajo, en jurisdicción del Municipio Rangel del Estado Mérida, y hábil----------------------------------------------------------------

AVALISTA: ZOILA ROSA GONZALEZ. Venezolana, mayor de edad soltera, comerciante, titular de la cedula de identidad N° 6.685.764 domiciliado en el sitio conocido como Mesa Libre, carretera trasandina, Cacote bajo, en jurisdicción del Municipio Rangel del Estado Mérida, y hábil---------------------------------------------------------------------------

II

SINTESIS DE LA PRESENTE CAUSA

Se inicio la presente causa en fecha en fecha seis de Diciembre del Año Dos mil, (06-12-2.000),según demanda incoada por el Abogado JOSE RAFAEL UZCATEGUI R. venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N 3.764.194,e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N 18.759, domiciliado en la ciudad de Mérida, y de transito por esta población de Mucuchíes, Jurisdicción del Municipio Rangel del Estado Mérida, actuando en su propio nombre en su carácter de acreedor según documento que acompaño con el Libelo de la Demanda y que obra al folio tres y vuelto del presente Expediente. Afirmando dicho Demandante que el referido documento fue notariado por ante la Notaría Pública Tercera de la Ciudad de Mérida, fecha veinticuatro de agosto del dos mil ( 24-08-2.000) por la cantidad de UN MILLON TRECIENTOS DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 1.312.000,°°), para ser pagados en un plazo de dos meses, contados a partir de la fecha de la firma del referido documento ( 24-08-2.000).En consecuencia Demanda a las ciudadanas ENEYDA RAMONA BASTIDAS DAVILA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N 8.032.539, domiciliada en el sitio conocido como Mesa Libre, carretera trasandina, Cacote bajo, en jurisdicción del Municipio Rangel del Estado Mérida, y hábil, en su carácter de deudora e igualmente demanda a la ciudadana ZOILA ROSA GONZALEZ. Venezolana, mayor de edad soltera,





comerciante, titular de la cedula de identidad N° 6.685.764 domiciliado en el sitio conocido como Mesa Libre, carretera trasandina, Cacúte bajo, en jurisdicción del Municipio Rangel del Estado Mérida, y hábil en su carácter de Fiadora y Principal pagadora La Acción la intentó por el Procedimiento de Intimación de Conformidad con el articulo 640 del Código de Procedimiento Civil apercibiendo a los Demandados del pago de las siguientes cantidades: PRIMERO: LA SUMA DE UN MILLON TRECIENTOS DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 1.312.000,°°) que es el monto del documento traído a los autos. SEGUNDO: La suma de TREINTA Y NUEVE MIL TRECIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 39.360, °°) que comprenden los intereses moratorios calculados a la rata del cinco por ciento (5%) anual. Estimó la Demanda en UN MILLON TRECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL TRECIENTOS SESENTA (Bs. 1.351.360, °°), que es la Sumatoria de las dos cantidades señaladas en los numerales Primero y Segundo. TERCERO: Demando las costas y costos del presente procedimiento. Así mismo solicitó Medida de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un Inmueble propiedad de la codemandada ZOILA ROSA GONZALEZ, plenamente identificada en autos---------------

La demanda fue admitida por este Juzgado mediante auto de fecha seis de diciembre del año dos mil (06-12-2.000), que corre agregado al folio nueve y vuelto del presente Expediente, en el cual se acordó la Intimación de las ciudadanas: ENEYDA RAMONA BASTIDAS DAVILA en su carácter de deudora principal, y ZOILA ROSA GONZALEZ. En su carácter de fiadora venezolanas, mayor es de edad, solteras, titulares de la cedula de identidad Nos. 8.032.539,y 6.685.764 domiciliadas en el sitio conocido como Mesa Libre, carretera trasandina, Cacote bajo, en jurisdicción del Municipio Rangel del Estado Mérida, y hábiles para que paguen al Demandante dentro del plazo de Diez días Siguientes de Despacho a contar de su Intimación, ( o formulen su oposición) El Tribunal en el Decreto de Intimación acordó Intimar a las Demandadas por la Suma referida en el documento. Mas los intereses moratorios calculados a la tasa del 5% anual y las costas calculadas al 25% sobre la suma demandada, totalizando estos montos la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 1.684.170,66) y en lo referente a la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada, por cuanto se encuentran satisfechos los requisitos del articulo 646 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal Decreto Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar y se libró la correspondiente boleta de Intimación la cual fue entregada al Alguacil del Tribunal para que practicara la intimación al mencionado ciudadano.-------------------------
En fecha diecinueve de Enero del año dos mil uno. El alguacil de este Tribunal consigno en un folio útil y debidamente firmada la boleta de Intimación de la ciudadana: ENEYDA RAMONA BASTIDAS DAVILA, EN SU CARÁCTER DE DEUDORA PRINCIPAL, objeto de la presente Demanda, la cual fue intimada el día 18de enero del dos mil uno, en la Parroquia Cacote, Sector La Granja Municipio Rangel del Estado Mérida.----------------------------------------------------------------------------------
En fecha doce de marzo del dos mil uno .El Alguacil de este Tribunal consigno en cinco folios útiles y sin firmar la boleta de Intimación que le fue entregada para practicar la misma a la ciudadana, ZOILA ROSA GONZALEZ la cual no se efectuó por cuanto fue imposible localizar a la






mencionada ciudadana.------------------------------------------------------

En fecha once de Julio del año dos mil dos. La Abogado ANA TERESA MOLINA DE REYES, en su carácter de suplente de este Tribunal por encontrarse la Juez Temporal de reposo médico se avocó al Conocimiento de la causa a que se contrae el presente Expediente, se libraron las correspondientes boletas de Notificación y se le entregaron al alguacil a los fines de que practicara la misma al ABOGADO JOSE RAFAEL UZCATEGUI R. Así como a las ciudadanas: ENEYDA RAMONA BASTIDAS DAVILA Y ZOILA ROSA GONZALEZ. El Alguacil de este Tribunal da fe de que las boletas de Notificación de Avocamiento que le fueron entregadas para notificar a las partes en el presente Expediente fueron fijadas en la ventana Norte de este Tribunal y permanecieron fijadas por más de Diez días las cuales fueron agregadas al respectivo Expediente. Esta es la Síntesis de la Presente Causa-----------------------

III

Examinado el presente Expediente se observa que desde el día treinta y uno de Julio del año dos mil dos, hasta la presente fecha ha trascurrido UN AÑO Y DIEZ MESES, sin que las partes hubiesen ejecutado ningún acto de Procedimiento, es decir, ha habido inercia procesal, no dependiendo esta inactividad por parte del Órgano jurisdiccional.-----------------------------------------------------------------

Por las consideraciones que anteceden. ESTE TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa a tenor de lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 269 ejusdem------------------------------------------------------------------

Por cuanto la presente Decisión se dicta fuera de lapso legal notifíquese a las partes o a sus Apoderados de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. A fin de ponerlos en conocimiento que una vez que conste en autos la ultima notificación pasado que sea un día hábil podrán ejercer los recursos que consideren convenientes. Librense las respectivas boletas para efectos de su notificación.-------------------------------------------------------------------

PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mucuchíes, treinta y uno de Mayo del Año dos mil cuatro. 194° DE LA INDEPENDENCIA Y 145° DE LA FEDERACIÓN.


LA JUEZ

ABG. HILVA MARINA RENDON







La Secretaria.

Dulce Ananí Rangel R

En la misma fecha se copió y se publicó la anterior sentencia previo el pregón de Ley dado por El Alguacil en la Puerta del Tribunal. Siendo las once de la mañana. Conste.-


Rangel Rondón
Sria.-