REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA .Mucuchíes. Treinta y uno de Mayo del Dos mil cuatro.

194 y 145.
I


DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

PARTE ACTORA: ERMINDA RIVERA DE BALZA, venezolana, mayor de edad, oficinista, domiciliada en Mucuchíes, Jurisdicción del Municipio Rangel del Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° 2.450334 y hábil.--------------------

PARTE DEMANDADA: LEONCIO SOSA, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en la ciudad de Mérida, jurisdicción del Municipio El Llano, Distrito Libertador del Estado Mérida y hábil.--------------------------------------------

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA : GLADYS MARGARITA RIVAS PEÑALOSA, venezolana, mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 4.485.013, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 18.910, domiciliada en Mérida Estado Mérida, según poder otorgado la Notaría Pública PRIMERA DE MÉRIDA, anotado bajo el N° 187,Tomo Tercero del Libro de Registro de Poderes que por duplicado llevó esa Notaría durante ese año.--------------------

II
SINTESIS DE LA PRESENTE CAUSA:

Se inició la presente causa en fecha veintisiete de Abril de mil novecientos ochenta y tres(27-04-1983),incoada por el Abogado en ejercicio HERNAN PAREDES PEÑA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 2.805557
e. inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 6.733 domiciliado en Mérida, Estado Mérida. (Hoy fallecido).actuando en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana ERMINDA RIVERA DE BALZA, venezolana, mayor de edad, oficinista, titular de la cédula de identidad N° 2.450.334 domiciliada en Mucuchíes, jurisdicción del Municipio Rangel del Estado Mérida, por COBRO DE BOLIVARES POR DAÑOS MATERIALES EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, contra el ciudadano LEONCIO SOSA. Dicha Demanda fue admitida por éste Tribunal en fecha veintisiete de Abril de mil novecientos ochenta y tres (27-04-1.983). Estimando la Demanda en la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 7.286, °°), fundamentando la acción en los artículos 21, 23 y 40 de la ley del Tránsito Terrestre vigente para la fecha de la Introducción de la Demanda.-------------------------------------

Por auto de fecha (27 de Abril de mil novecientos ochenta y tres). El Tribunal admite la Demanda cuanto ha lugar en derecho .En consecuencia emplácese al Demandado para que comparezca por ante éste Tribunal en la audiencia del décimo día hábil siguiente a su citación más tres días que se le conceden como término de distancia, a las Diez de la mañana y dé contestación de la Demanda que hoy se providencia.--------------------------------------------------------

En fecha doce de Mayo de mil novecientos ochenta y tres. El Tribunal, Una vez revisadas las actas que conforman el presente Expediente observa: Que no es competente para la continuación del Juicio en razón de la cuantía, tal como se desprende de la Gaceta Oficial N° 31050. Y acuerda remitir las respectivas actuaciones al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil. Mercantil Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Ofíciese y regístrese su salida. En la misma fecha se remitió constante de 18 folios útiles, con el oficio N° 2730-195, quedando registrada su salida con el N° 6 del libro respectivo.-----------

En fecha Treinta y uno de Mayo de mil novecientos ochenta y tres, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, lo recibió, le dio entrada y el curso de ley y se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia emplácese al Demandado para que comparezca por ante El despacho de éste Juzgado en la Décima Audiencia siguiente a su citación alas diez de la Mañana a dar contestación a la Demanda.----

Corre inserta al folio 24 del presente Expediente recibo de citación firmado por el Demandado el veintiséis de Octubre de mil novecientos ochenta y tres.-------------------------------

Al folio veinticinco del presente Expediente se encuentra agregado un poder otorgado por el ciudadano Leoncio Sosa a la Abogado en ejercicio GLADYS MARGARITA RIVAS PEÑALOSA, en fecha veintisiete de Octubre de mil novecientos ochenta y tres, anotado bajo el N° 187, tomo tercero del Libro de Registro de Poderes que por Duplicado llevó esa Notaría durante ese año.--------------------------------------------------

En fecha Diez de Noviembre de mil novecientos ochenta y tres, siendo las diez de la mañana tuvo lugar el acto de Contestación de la Demanda en el presente Juicio, la cual corre agregada al folio 27 y Vto. 28 y Vto. 29 y Vto. del Expediente.--------------------------------------------------------

Abierta la causa a pruebas ambas partes promovieron pruebas, Corre agregado al folio 31 del presente Expediente, que en fecha quince de Noviembre de mil novecientos ochenta y tres, la parte Demandante consigna escrito de Promoción de Pruebas en el presente Juicio y con fecha diez y seis de noviembre del mismo año fueron agregadas al Expediente respectivo.--------------------------------------------

Corre agregado al folio 34 del presente Expediente, escrito de promoción de pruebas consignado por la parte Demandada en un folio útil, las cuales fueron agregadas en fecha dieciséis de Noviembre de mil novecientos ochenta y tres.----------------------------------------------------------------

Corre agregado al folio 36 del presente Expediente auto del Tribunal donde consta la admisión de las pruebas y donde ordena su evacuación y se comisione suficientemente al Juzgado del Distrito Rangel del Estado Mérida, a quién se le concede como término de distancia tres días de ida y tres días de venida. Igualmente se comisiona al Juzgado del Municipio Mucurubá, Distrito Rangel del estado Mérida, concediendo como término de distancia dos días de ida y dos días de venida, desglósese original de la factura a ratificarse y déjese en su lugar copia fotostática certificada y vistas las pruebas promovidas por la Apoderado de la parte Demandada, se admiten cuanto ha lugar en derecho, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Libertador del Estado Mérida, para su evacuación.--------------------------------------

Al folio 37 del presente Expediente corre inserta un acta de sustitución de Poder en el cual el Dr. HERNAN PAREDES PEÑA, sustituye con las mismas facultades en el Dr. JOSE D. CUEVAS ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 2.455.690, e inscrito en el INPREABOGADO bajo N° 10.018, el poder que le fuera conferido por la ciudadana ERMINDA RIVERA DE BALZA y me reservo continuar en el ejercicio del mismo.------

Corre al folio 38 del presente Expediente acta de fecha 21 de Noviembre de mil novecientos ochenta y tres, acta mediante la cual la Abogado Apoderada de la parte Demandada Dra. GLADYS MARGARITA RIVAS PEÑALOSA, asocia en el ejercicio de dicho Poder a la Abogado ELBA SOTO IBARRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.493.797, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 19.508, conforme a facultades expresas conferidas en el mencionado Poder.---------------------------------------------

Al folio 39 del presente Expediente, corre agregada diligencia mediante la cual la Abogado GLADYS MARGARITA RIVAS PEÑALOSA, con las mismas facultades a ella conferidas, sustituye en la Abogada ELBA SOTO IBARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.493.797 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 19.508, el Poder que le fuera conferido por el ciudadano LEONCIO SOSA, el cual obra agregado a los autos del Expediente. y me reservo continuar en el ejercicio del mismo.

Corre inserto al folio 40 y 41 y vuelto, despacho de pruebas librado al Juzgado del Distrito Rangel del Estado Mérida, la cual fue recibida en este Tribunal en fecha veintidós de Noviembre de mil novecientos ochenta y tres, procedente del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Se le dio entrada se anotó en el Libro respectivo y se cumplió estrictamente con lo comisionado.----------------------------------------------------
En fecha veintiocho de Noviembre de mil novecientos ochenta y tres. Este Tribunal acuerda remitir original las presentes actuaciones al Juzgado Comitente oficiando y registrando su salida. Compútese por secretaría las audiencias trascurridas.-------------------------------------------------------

En fecha siete de Diciembre de mil novecientos ochenta y tres, fue recibido en el Tribunal de la causa y por auto separado se canceló su asiento de salida y se agregó al Expediente respectivo.-------------------------------------------

Corre al folio 58 ,despacho de pruebas librado al juzgado del Municipio Mucurubá, la cual fue recibida en fecha veintiuno de noviembre de mil novecientos ochenta y tres, se le dio entrada, se anotó en el libro respectivo y se cumplió estrictamente con lo comisionado.-------------------------------

En fecha veintinueve de Noviembre de mil novecientos ochenta y tres, el Juzgado del Municipio Mucurubá, da por cumplida la presente comisión y acuerda devolver original lo actuado al comitente a los fines legales consiguientes, se ofició se registró su salida y se computó por Secretaría las audiencias transcurridas.-----------------------------------------

En fecha siete de Diciembre de mil novecientos ochenta y tres fue recibido en el Tribunal de la causa, el despacho de pruebas del Tribunal comisionado se canceló su salida y se agregó al Expediente respectivo---------------------------------

Corre al folio73 del presente Expediente, despacho de pruebas librado al Juzgado del Distrito Libertador del Estado Mérida, el cual fue recibido el veintiuno de Noviembre de mil novecientos ochenta y tres, en horas de audiencia. En fecha nueve de Diciembre de mil novecientos ochenta y tres se remite el despacho de pruebas al Juzgado de la causa, previo el cómputo de las audiencias trascurridas durante su evacuación---------------------------------------------------------

En fecha catorce de Diciembre de mil novecientos ochenta y tres, fue recibido en el Tribunal de la causa se canceló su salida y se agregó al presente Expediente.----------

En fecha veintiuno de Diciembre de mil novecientos ochenta y tres, previo el cómputo de audiencias trascurridas en el lapso de evacuación de pruebas en el presente juicio. El Tribunal fija la segunda audiencia siguiente a la de hoy, para que tenga lugar el acto de conclusiones de las partes en el presente juicio. Y en fecha nueve de Enero de mil novecientos ochenta y cuatro, a las once de la mañana se llevó a efecto el acto de Conclusiones, de las partes en el presente juicio. Se encontraban presentes tanto la parte Demandante como la parte Demandada. Esta es la síntesis de la presente causa.-------------------------------------------------

III


TERMINOS DE LA CONTROVERSIA SEGÚN LA DEMANDA.

A.-TERMINO DE LA CONTROVERSIA SEGÚN LA PARTE DEMANDANTE:

Alega la parte Demandante que el día treinta y uno de octubre de mil novecientos ochenta y dos, a eso de las cinco de la tarde mí representada se desplazaba por la carretera Trasandina que conduce de la ciudad de Mérida hasta la población de Mucuchíes conduciendo un vehículo de su propiedad ,cuando de manera repentina, en una curva en el sitio denominado mocónoque, en jurisdicción del Municipio Mucuchíes, Distrito Rangel del Estado Mérida, se encontró con un vehículo conducido por su propietario quién se desplazaba en sentido contrario al que llevaba mí poderdante, es decir Mucuchíes- Mérida, el cual tomó la curva hacia la izquierda. A exceso de velocidad, invadiendo el canal por el que circulaba mi mandante, ocasionando así un choque entre los dos vehículos y dándose luego a la fuga con marcada irresponsabilidad y abuso de la condición de mujer, de mi mandante. De este accidente conoció la inspectoría Regional del Tránsito Terrestre de Mérida, quién levantó el croquis respectivo y formó expediente con el N° 2099.En el accidente narrado el vehículo propiedad de mi representada sufrió varios daños: golpe en el frente izquierdo con daños considerables en el capo, guardafango delantero izquierdo, lateral izquierdo, puerta izquierda, torpedo y base del lado izquierdo, faroles y aros delanteros, parachoque delantero, tren delantero, rin delantero izquierdo, amortiguadores delanteros, punta de eje delantero izquierdo, barra y caja de dirección y cerradura del capo. Estimó la acción en la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 7.286,°°).más las costas y costos del presente juicio.---------

B.-TERMINOS DE LA CONTROVERSIA SEGÚN LA PARTE DEMANDADA:

La Abogado GLADYS MARGARITA RIVAS PEÑALOZA, con el carácter de Apoderado de la parte Demandada ciudadano LEONCIO SOSA, en el escrito, de fecha diez de Noviembre de mil novecientos ochenta y tres, contentivo de la Contestación de la Demanda alegó lo siguiente: Debo empezar por oponer a la parte actora la excepción dilatoria por defecto de forma en el libelo de la Demanda por no haberse llenado en el mismo los requisitos que indica el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil, contemplada en el ordinal 7° del artículo 248 del Código de procedimiento Civil, concretamente porque en el libelo no se especifica en que consistieron los daños supuestamente sufridos por el vehículo de la Demandante.----

En efecto el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil al hablar de los requisitos que debe llenar todo libelo de demanda en su último aparte indica “ Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios se especificaran estos y sus causas”, pues en la enumeración que hace de las piezas o repuestos que supuestamente utilizó para montárselo a u vehículo, no se indica porque razón o motivo fue necesaria su instalación, es decir la simple enumeración de las partes o piezas y sus correspondientes precios, que supuestamente utilizó y montó a su vehículo jamás puede entenderse como “la determinación de los daños y perjuicios, su especificación y sus causas” requerida por el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil. Tampoco se puede entender como especificación de esos daños y sus causas la forma genérica y casi abstracta en que se expresa el demandante cuando en su libelo al vuelto del folio uno desde la línea o renglón 13 hasta el 50 ambos inclusive asienta los daños causados al vehículo en el accidente sufrido.-------------------------------------------

Por otra parte, la parte Demandada opone la defensa perentoria de prescripción de la acción propuesta, pues conforme a lo establecido en el artículo 26 de la ley de Tránsito Terrestre vigente para la época:”Las acciones civiles a que se refiere esta ley prescribe a los seis meses de sucedido el accidente” y si como lo afirma el demandante en su libelo el choque ocurrió el día 31 de Octubre de mil novecientos ochenta y dos, (31-10-1982) es evidente que para el día 26 de Octubre de 1.983, fecha en que citaron a mí representado había trascurrido mucho más del tiempo útil de seis meses para que se operara la prescripción.-Esto por lo siguiente: la copia certificada del libelo de Demanda que se registró no cumple los requisitos señalados en el artículo 1.969 del Código Civil, puesto que no está autorizada por el Juez del Tribunal que la expide, o sea el Juzgado del Distrito Rangel del Estado Mérida, sino por la Secretaria de dicho Tribunal, lo cual hace ineficaz la certificación, pues el artículo 1.384 del Código Civil, es categórico cuando asienta:”Los traslados y las copias o testimonios de los instrumentos públicos o de cualquier otro documento auténtico, hacen fe, si los ha expedido el funcionario Competente con arreglo a las leyes” Esa copia certificada del libelo al no estar firmada por el Juez del Tribunal que la expide, no está autorizada por este funcionario tal como lo requiere el artículo 1969, para que su registro produzca la interrupción de la Prescripción en el caso de autos.-----------------------------------------------------------

Por último a todo evento rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes la demanda que por daños y perjuicios contra mí patrocinado, por medio de Apoderado Judicial intentó la ciudadana ERMINDA RIVERA DE BALSA, pues es totalmente falso, que mi representado le haya chocado su vehículo el día treinta y uno de Octubre de mil novecientos ochenta y dos, a eso de las cinco de la tarde, en el tramo carretero entre la población de Mucuchíes y esta ciudad , a la altura del sitio denominado mocónoque y afirmo que eso es total falso por las razones siguientes: Para el día treinta y uno de Octubre de mil novecientos ochenta y dos, el vehículo de mí mandante no podía estar circulando por el lugar del accidente, toda vez que desde el veintiséis de ese mismo mes y año o sea Octubre de mil novecientos ochenta y dos hasta el día cinco de Noviembre del mismo año, permaneció en los Talleres del INCE, ubicado en el Barrio Santa Elena de ésta ciudad de Mérida, dónde se le reparaba el motor, pues lo estaban anillando, reparación ésta que estuvo a cargo del ciudadano: NESTOR AMARY CELIS VELAZCO, Además, mí representado el día treinta y uno de Octubre de mil novecientos ochenta y dos, día domingo permaneció durante toda la tarde y hasta eso de las nueve de la noche en reunión familiar en casa del ciudadano JESÚS RUIZ, su señora esposa ELDA MUCHACHO DE RUIZ y el ciudadano CECILIO HERNÁNDEZ, pues se dedicaban a oír y ver en la televisión las carreras de caballos del cinco y seis, de la reunión hípica de ese Domingo y a la confección de un hervido o sancocho criollo.--------------------------------------------------------------


IV

Planteada en los términos que anteceden la controversia pasa el Tribunal a analizar los elementos probatorios que obran en autos empezando por una relación sucinta de las pruebas aportadas por cada una de las partes.-----------------

I. PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA

PRIMERO: La parte actora promovió las siguientes pruebas: A.) valor y mérito jurídico de las actas que integran el presente Expediente en todo cuanto favorezcan a mí representada------------------------------------------------------

B.) segunda valor y mérito jurídico derivado del Expediente N° 2099 levantado por la Inspectoría Regional de Tránsito Terrestre de Mérida-----------------------------------------------

C-) Valor y mérito jurídico de la copia certificada del libelo de demanda con su auto de providenciación, debidamente protocolizada por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Libertador del Estado Mérida.---------------

D.-) Citación del ciudadano ARISTODEMU TORO ALBARRAN, a fin de que bajo juramento ratifique el documento factura que corre agregada a los folios cuarenta y dos (42), cuarenta y tres (43) y cuarenta y cuatro (44) del respectivo Expediente.-

E.-) Prueba Testifical de los ciudadanos: BARTOLO JOSE PARRA ANDRADE, ALVARO CALDERON, JESÚS RAMON SÁNCHEZ Y ALBERTO RANGEL BARRIOS, -----------------------

II. PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

LA PARTE DEMANDADA PROMOVIÓ LAS SIGUIENTES PRUEBAS:
A.-) Valor y mérito jurídico de las actas procesales en cuanto favorezcan la situación jurídica de mí patrocinado.-------------B.-) TESTIMONIAL, solicito del Tribunal, que previo el lleno de las formalidades legales se oiga declaración del ciudadano: NESTOR AMARI CELIS VELAZCO, JESÚS RUIZ, CECILIO HERNÁNDEZ y ELDA MUCHACHO DE RUIZ.---------------------

VI.- VALOR Y MERITO JURÍDICO PROBATORIO DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

A.-Promueve la parte Actora valor y mérito jurídico de todas las actas que integran el presente Expediente en todo cuanto favorezca a mí representada, las cuales son apreciadas por ésta juzgadora en su pleno valor probatorio.--------------------

B.-Documental: Conjuntamente con el libelo de Demanda acompañó documento en copia certificada del Expediente N° 2099, expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, Dirección General de Transporte y Tránsito terrestre, Inspectoría de Tránsito Regional “B” Mérida. En fecha treinta y uno de Octubre de mil novecientos ochenta y dos, documento que este Tribunal aprecia en el valor probatorio del Instrumento Público de conformidad con el artículo 1359 del Código Civil Y así se deja establecido.--------

C.-Documental: La parte Demandante en la etapa probatoria promovió el valor y mérito jurídico de la copia certificada del libelo de Demanda con su auto de providenciación, debidamente protocolizada por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Libertador del Estado Mérida, en fecha veintinueve de Abril de mil novecientos ochenta y tres. Documento que este Tribunal aprecia en el valor probatorio del Instrumento Público de conformidad con el artículo 1359 del Código Civil y Así se deja establecido.-----------------------

D.-TESTIFICAL. La parte Demandante en la etapa de pruebas solicitó citación de los ciudadanos: ARISTODEMU TORO ALBARRAN , ALVARO CALDERON, JESÚS RAMON SÁNCHEZ y ALBERTO RANGEL BARRIOS, para que declararan sobre el interrogatorio señalado en el escrito de pruebas. Observa el Tribunal que la declaración del testigo BARTOLO JOSE PARRA ANDRADE, tiene el carácter de testigo referencial por cuánto en el contenido de su declaración señala que le informaron dos amigos suyos que había habido un choque en la curva de san Román y según las características del carro supuse que era el carro de LEONCIO SOSA, más el no se encontraba presente en el lugar del accidente y a una de las repreguntas formuladas por la Apoderada de la parte Demandada señala que le consta, porque dos amigos míos que entraron luego que el señor LEONCIO, salió de la cafetería aproximadamente a la hora o a la media hora me informaron que había habido ese mismo día un accidente en Mocónoque, por lo que este Tribunal no aprecia sus dichos por no tener vinculación jurídica con el mérito de la causa.- y ASI SE DEJA ESTABLECIDO .----------------------------------------------------

En diligencia de fecha 28 de noviembre de l.983, el Apoderado actor renunció al testigo JESÚS RAMON SÁNCHEZ.---------------------------------------------------------

Ahora bien, los testigos ALVARO CALDERON Y ALBERTO RANGEL BARRIOS, son testigos que declararon afirmativamente a los particulares de su interrogatorio, que no fueron repreguntados por la parte Demandada, que no entraron en contradicciones entre sí, ni con los otros elementos que obran en autos, por lo que éste Tribunal aprecia sus dichos de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y ASI SE DEJA ESTABLECIDO.----------------------------------------------------

V


VALOR Y MERITO JURÍDICO DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA.-

LA PARTE DEMANDADA PROMOVIÓ LAS SIGUIENTES PRUEBAS:

PRIMERA: Valor y mérito jurídico de las actas procesales en todo cuánto favorezcan la situación jurídica de mi patrocinado.-------------------------------------------------------

SEGUNDA TESTIMONIAL. La parte Demandada en la etapa de pruebas solicitó que se citaran a los ciudadanos NESTOR AMARY CELIS VELAZCO, JESÚS RUIZ, JOSE CECILIO HERNÁNDEZ Y ELDA MUCHACHO DE RUIZ.---------------------

Del análisis que ha hecho el Tribunal de las declaraciones de los testigos NESTOR AMARI CELIS VELAZCO Y JOSE CECILO HERNÁNDEZ RUIZ, observa, que los mismos declararon afirmativamente a los particulares de su interrogatorio, sin entrar en contradicciones, pero que los mismos, en criterio de quién decide tienen interés en las resultas del presente juicio, en vista de que no han declarado la verdad, por aseverar hechos inciertos en relación a que el ciudadano LEONCIO SOSA, se encontraba a eso de las dos de la tarde del domingo 31 de Octubre de mil novecientos ochenta y siete en la Avenida 2 Lora de la ciudad de Mérida, cuando la realidad era otra, el mencionado ciudadano ese 31 de Octubre de mil novecientos ochenta y siete( día Domingo)venía de Barinas hacia la ciudad de Mérida y entre las 4 de la tarde y las 5 de ese día sufrió un accidente de Tránsito en el sector Mocónoque jurisdicción del Municipio Rangel, específicamente en las curvas de San Román carretera Trasandina, según levantamiento del croquis por el destacamento Nº 06 puesto de la Dirección General del Tránsito terrestre Mérida, por lo que no se aprecian sus dichos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil Y ASÍ SE DEJA ESTABLECIDO.----------------------------------------------------

DE LAS CONCLUSIONES DE LAS PARTES.

Ambas partes presentaron conclusiones

Por último pasa este Tribunal a hacer referencia sobre los alegatos traídos a los autos por la parte Demandada, en el escrito de Conclusiones que fuera presentado en su oportunidad. A tal efecto la parte Demandada en primer lugar insiste en la procedencia de la excepción dilatoria, defecto de forma por imprecisión en el libelo, opuesta en el acto de contestación a la demanda, por otra parte opone la defensa perentoria de prescripción de la acción propuesta, pues conforme a lo establecido en el Artículo 26 de la Ley de Tránsito Vigente para la época “las acciones civiles a que se refiere esta Ley prescriben a los seis meses de sucedido el accidente.....” Por último a todo evento rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes la demanda que por daños y perjuicios tiene incoada contra mi patrocinado, por medio de Apoderado Judicial la ciudadana ERMINDA RIVERA DE BALZA y afirma que es totalmente falso por las razones siguientes; para el día treinta y uno de octubre de mil ochenta y dos el vehículo de mi mandante no podía estar circulando por el lugar del accidente, toda vez que desde el 26 de ese mismo mes y año permaneció en los talleres del INCE, ubicado en el Barrio Santa Elena de esta Ciudad de Mérida, donde se le reparaba el motor, pues lo estaban anillando. Y además el día treinta y uno de octubre de mil novecientos ochenta y dos, permaneció durante toda la tarde y hasta eso de las nueve de la noche en reunión familiar en casa del ciudadano JESÚS RUIZ, su señora esposa ELDA MUCHACHO DE RUIZ y el ciudadano CECILIO HERNÁNDEZ, pues se dedicaban a oír y ver en la televisión las carreras de caballos del ( 5 y 6) de la reunión hípica de ese domingo y a la confección de un hervido o sancocho criollo. En cuanto a lo señalado en los informes de la Demanda en su primera parte, tal afirmación resulta incierta toda vez que en el libelo de Demanda están ampliamente señalados lo daños sufridos en el accidente de Tránsito por el vehículo propiedad de la demandante, así también en el libelo de la demanda consta la reparación de estos daños y consta las partes del vehículo dañadas a consecuencia del accidente. En tal virtud este Tribunal declara sin lugar la excepción opuesta y en cuanto a la segunda parte de las conclusiones presentadas por la parte demandada relacionadas con la defensa perentoria de prescripción de la acción propuesta, después del análisis hecho por este Tribunal concluye, que la copia certificada expedida por este mismo Tribunal, llena las exigencias legales al providenciar la admisión de la demanda, tal como consta en el texto de la misma copia certificada y protocolizada debidamente, la cual obra agregada a los autos. En relación a la tercera parte de las conclusiones presentadas por la parte demandada, el Tribunal hizo un análisis de lo señalado y concluye que la Dirección de Tránsito Terrestre del Estado Mérida, levantó un Expediente N° 2099, el 31 de Octubre del año 1.982, en el sector Moconoque jurisdicción del Municipio Rangel del Estado Mérida, en el cual tuvo un choque el vehículo señalado por la parte demandada y que según ella se encontraba en el Taller del INCE.-


DECISIÓN

Por las consideraciones que anteceden éste JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA CON LUGAR La demanda intentada por el ABOGADO HERNAN PAREDES PEÑA apoderado judicial de la ciudadana RIVERA DE BALZA ERMINDA, identificados en autos, por COBRO DE SUMA DE BOLIVARES EN ACCIDENTE DE TRANSITO. EN CONTRA DEL CIUDADANO LEONCIO SOSA. En consecuencia se condena al prenombrado Demandado a pagar a la parte Actora A) La cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 7.286,°°) que corresponden al valor de la demanda.----------------------

B) se condena en constas a la parte de Demandada por haber resultado totalmente vencida de conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, a pagar las costa procésales a la ciudadana ERMINDA RIVERA DE BALZA.-

Por cuanto la presente decisión sale fuera de lapso se acuerda notificar a las partes de conformidad con el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, a fin de ponerlos en conocimiento que una vez que conste en autos la última notificación pasado que sea un día hábil de Despacho comenzará a transcurrir el lapso para hacer uso de los recursos legales si así lo estimare conveniente.-----------------

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDAD EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CAARADENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mucuchíes, treinta y uno de Mayo del dos mil cuatro. 194° DE LA INDEPENDENCIA Y 145° DE LA FEDERACIÓN.-

La Juez.

ABG. Hilva Marina Rendón F.

La secretaria.
Dulce Ananí Rangel R.

En la misma fecha se copió y se publicó la presente decisión, previo el pregón de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal la Puerta del Tribunal, siendo las once de la mañana.- Conste

Rangel Rondón.-
Sria