REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTEDE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 03. Mérida, primero de noviembre de dos mil cuatro.

194º y 145º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSÉ LUIS AVENDAÑO RANGEL Y CARLENA LIZBETT RANGEL DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, casado y soltera, Cédulas de Identidad Nros. V-12.351.101 y V-12.347.982, respectivamente, residenciados en: el primero calle 12 Sucre, Nº 1-55, Sector Milla, Mérida Estado Mérida, y la segunda en Los Curos, parte alta, bloque 48, Edificio 1, apartamento 00-04, Mérida Estado Mérida, mediante acta de fecha diecinueve de agosto de dos mil cuatro (19-08-04), padres del niño: Omitir Nombre, de cuatro (4) años de edad, quienes convinieron por ante la Fiscalía NOVENA de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que el padre ciudadano: JOSÉ LUIS AVENDAÑO RANGEL, ya identificado ofrece fijar la obligación alimentaria, a favor de su hijo en la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs.25.000,oo) QUINCENALES, para un total de CINCUENTA MIL BOLVIARES SIN CENTIMOS (Bs. 50.000,oo) MENSUALES, que entregará directamente a la madre del niño sin acuse de recibo, más dos bonos especiales (el escolar y el navideño), por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 200.000,oo), cada uno, pagaderos en los meses de agosto y diciembre, más un incremento anual de VIENTE MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.000,oo), además de los gastos médicos y medicinas en un porcentaje del cincuenta por ciento (50%). Presente la madre del niño, ciudadana CARLENA LIZBETT RANGEL DUGARTE, quien estuvo conforme con lo ofrecido por el padre de su hijo. Omitir Nombre. Teniendo este convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño, Omitir Nombre por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes respecto a la Obligación Alimentaria ciudadanos: JOSÉ LUIS AVENDAÑO RANGEL Y CARLENA LIZBETT RANGEL DUGARTE, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño: DIEGO JOSÉ AVENDAÑO RANGEL, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente.-ASI SE DECIDE.- En Mérida, al primer dìa del mes de noviembre de dos mil cuatro.--------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 03


ABOG. YOLANDA DEL C. VIVAS GUERRERO.

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Sría-


YVG/Nca/10821