REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida, 11 de Noviembre del año dos mil cuatro.

194º y 145º

VISTA.- La solicitud presentada por la ciudadana: CARMEN ALICIA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.020.754, debidamente asistida por los Abogados. en ejercicio MARIA AUXILIADORA MORENO Y JULIO CESAR TORO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 25.631 y 37.499, relacionada con el Nombramiento de CURADOR ESPECIAL, de su hijo el adolescente OMITIR NOMBRE, de 13 años de edad, fundamentada su petición en lo dispuesto en el Artículo 270 del Código Civil y por cuanto la ciudadana VALERO DE RODRIGUEZ MARIA ANGÉLICA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.001.383 domiciliada en Barrio Primero de Mayo, de Santa Anita, Avenida los Próceres casa Nº 02 del Estado Mérida, ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha 07-09-2004, a fin de que represente al mencionado adolescente en la firma y protocolización del documento de Venta. Vista la opinión favorable dada por el ciudadano Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR ESPECIAL, a la ciudadana VALERO DE RODRIGUEZ MARIA ANGÉLICA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.001.383 domiciliada en Barrio Primero de Mayo, de Santa Anita, Avenida los Próceres casa Nº 02 del Estado Mérida Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 270 del citado Código Civil. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil. Tráigase constancia a autos del cumplimiento de lo aquí ordenado. CÚMPLASE.
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLÉN RAMÍREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
J m.-/ 02472