TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 02. Mérida, once de Noviembre del año dos mil cuatro.

194º y 145º


VISTA.- La solicitud presentada por los ciudadanos JUAN GERARDO GUGLIELMI CONTRAMAESTRE y ANABELL SOFIA LOPEZ CEGARRA, venezolanos, mayores de edad, casados, Economistas, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-5.030.577 y V-8.035.795, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio BLANCA MARGARITA CARDENAS HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.081.206, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.406, del mismo domicilio y hábil; quienes solicitan en su carácter de padres legítimos de los adolescentes Omitir Nombres, actualmente de dieciséis (16) y quince (15) años de edad, en su orden; AUTORIZACIÓN JUDICIAL para vender la propiedad que los referidos adolescentes tienen sobre un inmueble consistente en un apartamento destinado a vivienda, ubicado en el Piso N° 3 y distinguido con el N° 1-5-9, el cual forma parte del Edificio 1-5, de la Primera Etapa del Conjunto Residencial Campo Neblina, accediendo a él por la Avenida Alberto Carnevali, a unos 250 mts. de la intersección de la Avenida Las Américas con Avenida Los Próceres, Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida. Dicho apartamento tiene una superficie aproximada de OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (88 mts2), y tiene las siguientes dependencias: Tres (03) Habitaciones, Dos (02) Baños, Sala-Comedor, Cocina-Oficio, Pasillo de Circulación, y Un (01) puesto de estacionamiento con capacidad para dos vehículos (uno cubierto con proyección del edificio y el otro descubierto), comprendido dentro de losa siguientes linderos: NORTE: Con estacionamiento y Conjunto Residencial Los Frailejones; SUR: Con fachada Norte del apartamento 1-5-12, foso del ascensor y área de circulación; OESTE: Con estacionamiento y fachada lateral derecha del edificio 1-4; ESTE: Con pared bloque de arcilla del apartamento 1-5-10. El Inmueble antes descrito fue adquirido por los adolescentes Omitir Nombres, conforme a documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Libertador, en fecha diecinueve (19) de Julio del año dos mil uno (2001), el cual quedó registrado bajo el Nº CUATRO (4), Folio DIEZ Y SIETE (17) al Folio VEINTITRES (23), Protocolo Primero, Tomo SEXTO, TERCER Trimestre del citado año. Cuya venta esta pautada en la cantidad de OCHENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 85.000.000,00). Indicando los solicitantes que el dinero de la venta del inmueble antes mencionado será destinado para la adquisición de una casa-quinta, conjuntamente con el dinero proveniente de un préstamo que al efecto tramitará la ciudadana ANABELL SOFIA LOPEZ CEGARRA, en su condición de beneficiaria de la Ley Política Habitacional.. Visto los recaudos presentados por la parte interesada; así como la opinión de los dada por los adolescentes Omitir Nombres, los testimoniales de los ciudadanos ANTONIA ADELMIRA IZQUIERDO CARRILLO y RAMON ANTONIO RUIZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.993.564 y V-3.764.995, respectivamente. EL Avalúo levantado al efecto por la Ingeniero ILVA ESTHER TABARES C. titular de la cédula de identidad N° V-8.036.003, avalúo éste que el Tribunal valora y analizada como ha sido la opinión favorable dada por el ciudadano MIGUEL ANGEL MONSALVE RIVAS, Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público en funciones del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección), Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil N° 02473, se desprende que la operación a realizarse es de INTERES SUPERIOR para los adolescentes Omitir Nombres, toda vez que pretenden adquirir un inmueble en mejores condiciones lo cual aumentará su patrimonio. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano Vigente en concordancia con el en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, “dejando a salvo los derechos y acciones de terceros”. Y por cuanto la venta se hará por la cantidad de OCHENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 85.000.000,00) y de ésta cantidad de dinero le equivale a cada uno de los prenombrados adolescentes la cantidad de CUARENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 42.500.000,00), motivo por el cual el Tribunal exhorta al comprador a elaborar dos (02) Cheques de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y a favor de los adolescentes Omitir Nombres, por la cantidad de CUARENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 42.500.000,00) CADA UNO, los cuales deberán ser entregados a la ciudadana ANABELL SOFIA LOPEZ CEGARRA, en presencia del ciudadano Registrador Subalterno del Municipio Libertador del Estado Mérida al momento de la firma del documento respectivo. El Tribunal autoriza a la ciudadana ANABELL SOFIA LOPEZ CEGARRA, para que en su carácter de legítima madre y representante legal de los adolescentes prenombrados, firme el documento de venta. Así mismo, Se exhorta a la ciudadana ANABELL SOFIA LOPEZ CEGARRA para que consigne por ante este Despacho en un término no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación los mencionados cheques y el documento que acredite la presente Autorización Judicial. Comuníquese del presente procedimiento al ciudadano Registrador por oficio. Entréguese por Secretaria, copia debidamente certificada a la parte interesada. CUMPLASE.------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO Nº 02.


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

Fcv/02473.-