REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, Diecisiete (17) de Noviembre del año dos mil cuatro.

194º y 145º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos DELFÍN ARELLANO PEÑA Y MORAIMA ROJAS GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros 12.347.864 y 13.577.392, respectivamente, domiciliados ambos en la Ciudad de Mérida e igualmente hábiles, debidamente por ante este tribunal de Protección e en fecha 10-11-2004, quienes convinieron en el siguiente acuerdo: El ciudadano Arellano Peña Delfín se compromete a buscar al niño Omitir Nombre en su hogar cada Quince (15) días los días Sábados desde las 7:00 Am y lo retornara al hogar el día Sábado 18 de Diciembre del presente año. En relación a la vacaciones escolares los mismos eran compartidos de por mitad en forma alterna. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño Omitir Nombre, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, De conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: DELFÍN ARELLANO PEÑA Y MORAIMA ROJAS GUERRERO, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño Omitir Nombre, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 010468 de Revisión de Régimen de Visitas. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
Mj/10468