REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO JUEZA Nº 01.

PARTE EXPOSITIVA

VISTA.- La solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual el ciudadano SALVATORE JOSE LOMBARDO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.347.354, domiciliado en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil, debidamente asistido por la abogada en ejercicio YANETH NIETO RANGEL, titular de la cédula de identidad N° V-10.719.242, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.904, con domicilio procesal en la Calle 26, Viaducto Campo Elías, Centro Comercial Giulliana, Piso 3, Oficina 33, Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil; quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo Omitir Nombres, de nueve (09) años de edad actualmente. Señalando el solicitante que en el acta de nacimiento de su hijo el niño JUAN SALVADOR DOMINGO, por error involuntario del funcionario a quien correspondió levantar el acta, colocó el apellido de su padre así: LOMBRANDO, siendo lo correcto LOMBARDO, tal y como aparece en su cédula de identidad, dicho error sólo se evidencia en el acta de nacimiento expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida y en los libros que reposan en la Oficina del Registro Público del Estado Mérida, el referido error no aparece. Fundamenta la presente acción la parte solicitante, de conformidad con lo establecido los artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 501 y siguientes del Código Civil Venezolano y el Artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios: ----------------

PARTE MOTIVA

Obran en la solicitud los siguientes elementos probatorios: Copias certificadas de la Partida de Nacimiento del niño Omitir Nombres, expedida tanto por la Registradora Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, como por el Registro Principal del Estado Mérida, signada con el N° 253, copia simple de la cédula de identidad del progenitor del niño antes referido, ciudadano SALVATORE JOSE LOMBRADO BRICEÑO; donde se comprueba el error anteriormente señalados, respecto al primer apellido del progenitor del niño, dándole valor probatorio por ser expedidos por Funcionarios Públicos, de conformidad con el Artículo1357 del Código Civil. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir. ---------

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el libro llevado por la Prefectura Civil, aparece el error anteriormente señalado, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño Omitir Nombres. En consecuencia, en lo sucesivo en el libro llevado por la Registrador Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, debe aparecer el primer apellido del progenitor del niño Omitir nombres, así: LOMBARDO. Partida Nº 253, Folio 132, Año 1996. A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento del niño Omitir Nombres. ASÍ SE DECIDE.----------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTASE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los veintidós (22) días del mes de Noviembre del año dos mil cuatro. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.--------
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 01.


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.

Fcv/10903.-