REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 02. Mérida, veintidós de Noviembre del Año dos mil cuatro.-


194º y l45º


VISTA.- La solicitud presentada por la ciudadana MARIA LORENA RAMÍREZ MORA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.084.403, viuda, Licenciada en Educación, actuando con el carácter de Representante Legal de sus hijas Omitir Nombre, Venezolana, adolescente, titular de la cédula de identidad Nº 20.395.394 y Omitir Nombre domiciliadas en la Ciudad de Mérida de trece (13) y ocho (8) años de edad respectivamente, asistida por el abogado en ejercicio JOSE GILDARDO GARCIA GUTIERREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.940.884, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 65.343. En relación con el nombramiento de Curador Especial de la adolescente Omitir Nombre y de la niña Omitir Nombre. Fundamentada su petición en el Articulo 267 y 269 del Código Civil Venezolano y por cuanto el ciudadano RAFAEL HUMBERTO MARQUEZ PEREZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº 15.296.305, domicilia en la Urbanización Los sauzalez, bloque 7, Edificio 3, apto 3-3 del Estado Mérida y hábil, ha manifestado su aceptación y presto su juramento de Ley, en fecha veinte de septiembre del año dos mil cuatro a los fines de representar a la adolescente Omitir Nombre en la firma y Protocolización del Documento . Vista lo opinión favorable dada por los Abogados MIGUEL ANGEL MONSALVE RIVAS Y VILMA Karibay MONSALVE ALBORNOZ, Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Décima Quinta de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Mérida, Por cuanto se ha cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del CARGO En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR ESPECIAL, al ciudadano RAFAEL HUMBERTO MARQUEZ PEREZ, antes identificado. Discernimiento éste que se otorgara` de conformidad con lo previsto en el Articulo 270 , del citado Código Civil. Expídase copia debidamente Certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil. CUMPLASE.-


LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO







LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-


La Sria.



JV/ .Expediente Nº 2465.