REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. MÉRIDA, VEINTITRÉS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO.----------------------------------------------------------------------------------------


194º y 145º


VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana NELIDA DEL CARMEN SULBARAN PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.468.983, domiciliada en la población de Cacute, calle principal Nº A-25, Municipio Rangel del Estado Mérida, y hábil, actuando en su propio nombre y representación del adolescente Omitir Nombre, venezolano, de trece años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.894.802, y de las niñas Omitir Nombre, venezolana, de once años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.850.487 y Omitir Nombre, venezolana, de nueve años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.987.141, debidamente asistida por la abogada en ejercicio DORA ALICIA MALDONADO DE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.002.825, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.845, la cual solicita la DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JOSE RAFAEL BALZA PARRA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.047.032, el cual falleció el día tres de mayo de dos mil cuatro (03-05-2004). En fecha veintiocho de octubre de dos mil cuatro, se le dio entrada al expediente y se admitió la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Noveno de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndole saber de la apertura del presente procedimiento. En fecha diecisiete de noviembre de dos mil cuatro, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Noveno de Protección. En consecuencia vista el acta de Defunción del causante JOSE RAFAEL BALZA PARRA. Copia certificada partida de nacimiento del adolescente Omitir Nombres.
Justificativo de Testigo evacuado por ante la Notaria Publica Tercera del Estado Mérida, de fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil cuatro (2004) donde declaro como testigo el ciudadano: GUSTAVO ENRIQUE RANGEL SULBARAN, quien estuvo conteste en afirmar con diferencias de palabras: PRIMERO: Sobre generales de Ley. SEGUNDO: Si es cierto y le consta conocer amplia y suficientemente de vista trato y comunicación a la ciudadana NELIDA DEL CARMEN SULBARAN PARRA. TERCERO: Diga si es cierto y le consta conocer igualmente de vista, trato y comunicación a los hermanos BALZA PARRA. CUATRO: Si es cierto que conocieron al De Cujus JOSE RAFAEL BALZA PARRA. Quinto: Si es cierto y le consta que el prenombrado causante es el padre legitimo de los hermanos Omitir Nombres: Si sabe y le consta y puede dar fe que los únicos y universales herederos del prenombrado De Cujus son hijos de la ciudadana NELIDA DEL CARMEN SULBARAN PARRA y que no hay otro ni otros herederos legítimos, ni naturales, ni reconocidos, ni adoptados. SEPTIEMO. Si sabe y le consta que el prenombrado causante murió en el hospital Universitario de Los Andes en la ciudad de Mérida, el día 03-05-2004 en horas de la noche. Con el bien entendido que de conformidad con el vigente Reglamento de Notaría Pública tales actuaciones se le de Fe Pública por provenir de un Funcionario Público, ya que de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil....”Tales Justificaciones o diligencias se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarle al solicitante o dentro del tercer día si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar al adolescente Omitir Nombre y de las niñas Omitir Nombres, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE RAFAEL BALZA PARRA, quien falleció el día tres (03) de mayo de dos mil cuatro (2004), dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.---------------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO Nº 03


ABOG. YOLANDA VIVAS GUERRERO.

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

Exp. Nº 02505
Cherald.-