REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2003-000448
ASUNTO: LL01-X-2004-000089

PONENTE: DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING

Vista la inhibición planteada por el Abogado HUGO JAVIER RAEL MENDOZA, Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 de este Circuito Judicial Penal, de conocer la causa seguida contra HERMES ALBERTO DUGARTE AGUILAR, en virtud de que conforme manifiesta el inhibido, emitió opinión en la misma, al conocer la causa en la oportunidad en que se desempeñó como juez de Control de este Circuito Judicial, razón esta por la que considera debe inhibirse conforme a lo previsto en el Artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
Revisada la causa que constituye el presente cuaderno de inhibición, observa esta Corte que las copias certificadas que corren insertas a los folios 02 al 20, comprenden entr otras actuaciones, la audiencia de calificación de flagrancia, así como el auto de fundamentación de la medida de privación dictada en la causa, en la cual se declaró con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado Hermes Alberto Dugarte y su privación de libertad, por delito de Hurto Calificado en grado de continuidad, asímismo consta el acta de audiencia preliminar y el auto de apertura a juicio, todas estas actuaciones sucritas por el juez aquí inhibido, en la oportunidad en que se desempeñó como Juez de Control N° 04, razón por la que analizada esta circunstancia, considera esta Alzada procedente declarar con lugar la inhibición planteada, y así se decide.
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado HUGO JAVIER RAEL MENDOZA, Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el ordinal 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 87 ejusdem.
Cópiese, publíquese, compúlsese, y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Ejecución donde actualmente cursa la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
PRESIDENTA




DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PONENTE



DR. JOSÉ ALÍ PERNÍA BELÁNDRIA
SUPLENTE ESPECIAL



LA SECRETARIA,


ABG. MARIA ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA


En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° _____-02. Va constante de ______ folios útiles.Se remitió la copia certificada anexa a oficio N° ____-04.




SANTIAGO DE PEÑA…SRIA.



Yazmín