REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000452
ASUNTO : LP01-P-2003-000452

Por cuanto en fecha 04-08-2004, este Tribunal, recibió causa penal, contentiva de solicitud de sobreseimiento efectuada por el Fiscal OCTAVO del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento al artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”, este Tribunal para decidir hace la siguiente consideración:

PRIMERO
Nombre y apellido de los imputados: DANIEL EDUARDO VIVAS ESCALANTE, venezolano, natural de Mérida, de 21 años de edad, soltero, Comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-16.317.169, residenciado en sector Los Módulos casa sin número, Tovar Estado Mérida; y LARIUS JAIMES LUIS ENRIQUE, venezolano, natural de Mérida, de 32 años de edad, soltero, obrero, residenciado en el Sector Las Acacias, casa sin número Tovar Estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº 10.896.630.

SEGUNDO
NARRATIVA DE HECHOS
La presente averiguación se inició en fecha 08-06-2003, en virtud del procedimiento realizado por efectivos de la Policía de la ciudad de Tovar Estado Mérida. Consta Acta Policial donde se indica entre otras cosas: “...nos informó una ciudadana que dos sujetos en una moto perla de color negro le habían arrebatado una cadena a una adolescente en el sector de la Ave, Bolívar de bailadores y que uno de ellos vestía sweter de cuadros rojos...siendo interceptado en el sector el Puente en la Aldea San Pablo de esta jurisdicción, a dos ciudadanos los cuales poseían las mismas características...se les encontró a uno de ellos en el bolsillo izquierdo del sweter que vestía de color rojo a cuadros una medalla de metal color amarillo con una imagen del divino niño por ambas caras...llegaron al sitio dos ciudadanos la cual fueron testigos presenciales de la requisa...fueron identificados como: DANIEL EDUARDO VIVAS ESCALANTE...y LARIUS JAIMES LUIS ENRIQUE...”.
Al folio 23 corre inserta experticia practicada al DIJE EN ORO DE 18 KILATES.
En fecha 12-06-2003 se realizó AUDIENCIA DE FLAGRANCIA, donde el Juez del Tribunal Primero de Control del Estado Mérida, DECLARÓ SIN LUGAR LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO de declararse la aprehensión en situación de Flagrancia de los ciudadanos DANIEL EDUARDO VIVAS ESCALANTE Y LUIS ENRIQUE LARIUS JAIMES. Se declaró sin lugar la precalificación delictual solicitad de Robo Leve (Arrebatón). Declaró sin lugar la solicitud del Ministerio Público de tramitar la presente causa por el procedimiento ordinario. Se declaró sin lugar la solicitud del Ministerio Público de acordar medida cautelas a los citados investigados. Se declaró con lugar la solicitud de la defensa y declaró la nulidad del Acta Policial donde se indica el procedimiento efectuado por los efectivos de la policía, de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal. Ordenó la libertad de los nombrados ciudadanos.

En consecuencia, el Ministerio Público solicitó el sobreseimiento de la causa con fundamento al artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.

TERCERO
Fundamentándose quien aquí decide en el principio de libre convicción, así como de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, según las circunstancias de tiempo modo y lugar se puede determinar que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele a persona alguna, motivos estos por los cuales, comparte el criterio de la Representación Fiscal de que en el presente caso lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento, ya que tal como se dejó constancia en la audiencia de flagrancia, fue decretada la nulidad absoluta del Acta Policial, de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que mal podría en consecuencia imputársele el supuesto hecho punible a los investigados Daniel Eduardo Vivas Escalante y Luis Enrique Larius Jaimes, y así se decide.


DISPOSITIVA
Por las razones de hecho, así como las de derecho anteriormente descritas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de DANIEL EDUARDO VIVAS ESCALANTE Y LUIS ENRIQUE LARIUS JAIMES, plenamente identificado, con fundamento al artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva. Y así se decide.


EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01,

ABG. RAÚL EDUARDO USECHE PERNÍA.



LA SECRETARIA,

ABG.


En la misma fecha se libraron boletas de notificación números 56804, 56805, 56806 Y 56807.


SRIA.