REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 29 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000759
ASUNTO : LP01-P-2004-000759


Estando en la oportunidad legal para fundamentar la decisón dictada en la audiencia de flagrancia el Tribunal lo hace en los siguientes terminos:
Visto los alegatos de las partes esto es Ministerio Público, y defensa y después de haber revisado las actuaciones procesales una por una, quien aquí decide observa que en la tramitación de la presente causa hubo una ignorancia craza por parte del imputado en manifestar de manera clara a la autoridad competente la forma como adquirió los semovientes ignorando que para el transporte de los mismos se requiere de una guía de transporte la cual no consta en autos pero que el Ministerio Público como garante de los derechos del imputado en todo lo que lo exculpa suministro y consigno declaración en acta certificada del ciudadano ARGENIS ANTONIO PERDOMO vendedor de los animales al imputado de autos JOSE EMILIANO MORENO, razón por la cual es coincidente el criterio del Tribunal con el criterio del Ministerio Público en el sentido que el hecho que ocupa la atención no reviste carácter penal y en consecuencia de ello el hecho del proceso no se realizó por lo que la petición Fiscal deberá ser declara con lugar la definitiva, ya que queda perfectamente determinado que con la adquisición de los semovientes por parte del imputado de manera pura y perfecta no se ha violentado ninguna norma de las establecidas en la Ley de Protección en la Actividad Ganadera, en consecuencia de ello ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: Sin lugar la aprehensión en situación de flagrancia de la imputado de autos JOSE EMILIANO MORENO ROMERO, venezolano, de 34 años de edad, nacido en fecha 24-05-69, de oficio comerciante, portador de la cédula de identidad número 10.914.319, hijo de Eladio Moreno y Genoveva Romero (f), de estado civil soltero, domiciliado en Avenida El Cementerio, casa sin número al lado de la bodega la Mano de Dios Timotes, Estado Mérida, por no encontrarse llenos los extremos legales del artículo 248 adjetivo Y ASÍ DECIDE. SEGUNDO: Declara con lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público en el sentido de decretar sobreseimiento de la presente causa con fundamento al artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. TERCERO: Declara con lugar la solicitud formulada por la defensa en lo atinente a adherirse a la petición Fiscal. Y ASI SE DECIDE. CUARTO: Con lugar la solicitud de la defensa en lo atinente a librar oficio a Destacamento de la Guardia Nacional con sede en la población de Timotes del Estado Mérida a los fines de hacer entrega forma y material de los tres animales constituidos por DOS BECERROS UNO NEGRO Y UNO PINTO Y UNA BECERRA BLANCA CUYO HIERRO SE IDENTIFICA JJSWM, VENDIDOS POR EL CIUDADANO ARGENIS PERDOM, entrega esta material que deberá hacerse al ciudadano JOSE EMILIANO MOERNO, portador de la cédula de identidad número 10.914.319. Y ASI SE DECIDE. QUINTO: Se declara con lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público a la cual se adhirió la defensa en otorgar la libertad plena al investigado de autos, y en consecuencia se ordena librar la correspondiente boleta de libertad. Y ASI SE DECIDE. Quedan debidamente notificadas las partes de la decisión dictada en sala. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.

EL JUEZ DE CONTROL NUMERO UNO

ABG. RAUL EDUARDO USECHE PERNIA

LA SECRETARIA

ABG. SOBEYDA MEJIAS CONTRERAS