REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

VEINTITRES.....................................(23)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 29 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-005191
ASUNTO : LP01-S-2004-005191


Se recibió la presente solicitud de SOBRESEIMIENTO, constante de VEINTIDOS (22) folios útiles procedente de la FISCALÍA TERCERA, désele entrada y el curso de Ley correspondiente.

Vista la solicitud de sobreseimiento efectuada por el Fiscalía TERCERA del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”; este Tribunal para decidir hace la siguiente consideración:

PRIMERO

Nombre y apellido del Investigado: RIGO ALBERTO MORENO PUENTE.

SEGUNDO

Como se evidencia de las actuaciones que conforman el presente expediente, se cometió un hecho punible de acción pública, específicamente APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de: ALTUVE MÁRQUEZ HERMELINDA.

TERCERO

VEINTICUATRO.................................(24)
NARRATIVA DE HECHOS
La presente investigación se inició el día 01-09-1999, según denuncia Interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Mérida antes (PTJ), por parte de la Víctima: ALTUVE MÁRQUEZ HERMELINDA, quien manifestó: Vengo a denunciar al Ciudadano RIGO ALBERTO MORENO PUENTE, porque yo le entregué a este señor la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL (185.000) BOLÍVARES, en efectivo el cual se lo entregué de la siguiente manera, la cantidad de DIEZ MIL (10.000) BOLÍVARES todos los días, el motivo era un San de QUINIENTOS MIL (500.000) BOLÍVARES, el San comenzó en fecha 13-07-1999, él pasaba por mi lugar de trabajo y yo le entregaba en dinero, el san era por un Mes, él me entregaba un recibo firmando yh con su número de Cédula, desconozco si el recibo era llenado por el Sr Rigo pues él lo llevaba ya hecho en el mismo aparece una firma que a entender es de Rigo, para la fecha que tenía que darme el Dinero no se presentó más, he tratado de ubicarlo pero no ha sido posible, a él le faltó entregarme dos recibos de Diez Mil Bolívares cada uno y otro recibo de Cinco Mil Bolívares, es todo.

Posteriormente de las actuaciones que corren a los folios siguientes efectivamente se desprende que desde la fecha de la comisión del delito no ha sido posible aportar a la presente investigación nuevos hechos relevantes que puedan individualizar e identificar con certeza, quien o quienes fueron los autores del hecho, razón por la cual lo procedente por estar ajustado a derecho es declarar con lugar la SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Compartiendo en consecuencia, esta instancia la opinión del Fiscal Superior de que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como ocurrió en la presente causa, quedando entonces obligado a solicitar el Ministerio Público al Juez de Control respectivo el correspondiente acto conclusivo. Y así se decide.

Por las razones de hecho y de derecho ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de: RIGO ALBERTO MORENO PUENTE, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito específicamente, APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de: ALTUVE MÁRQUEZ HERMELINDA , por considerar quien aquí decide, que se encuentran llenos los extremos legales de dicha norma adjetiva. Y ASÍ SE DECIDE.

LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03


ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO.
VEINTICINCO..............................(25)


LA SECRETARIA


En esta misma fecha se libraron boletas de notificación números: 61282, 61283, 61284.


SRIA.