REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-005216
ASUNTO : LP01-S-2004-005216


AUTO FUNDADO RATIFICANDO AUTORIZACIÓN OTORGADA POR VÍA TELEFÓNICA AL MINISTERIO PÚBLICO PARA PRACTICAR LA APREHENSIÓN DE IMPUTADO

Habiendo recibido la presente solicitud, este Tribunal acuerda darle entrada y pasa a ratificar autorización otorgada por via telefonica para practicar la aprehensión del imputado. Por cuanto en fecha de hoy, siendo aproximadamente las 1:00 a.m., este Juzgado de Control, encontrándose de guardia, recibió llamada telefónica de parte de la Ciudadana Abogado Yoleida Quintero Mora, en su condición de Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual solicita a éste Tribunal, autorice la aprehensión del Ciudadano ,VICTOR MANUEL REY CUADROS, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. 91.298.974, domiciliado en la Finca Los Frailes, Sector la Vega de Las Tapias Piñango, Municipio Miranda del Estado Mérida, informando la fiscalía, que dicho Ciudadano, aparecía incurso en la comisión de uno de los Delitos Contra Las Personas, Homicidio Simple, en perjuicio de JOSE NELSON PAREDES ARAUJO, (Occiso), en la Causa o Investigación Penal Nro. 14-F1-0845-04, de la nomenclatura correspondiente a esa Representación Fiscal, sucediendo que siendo que dichos Funcionarios Policiales, se comunicaron de inmediato con la Fiscalía del Ministerio Público de guardia, a los fines de que tramitara por ante el Juez de Control de guardia, una autorización para proceder a la aprehensión del Ciudadano VICTOR MANUEL REY CUADROS, ya que no se trataba de un caso de aprehensión en Flagrancia, por cuanto ya existía una investigación previa sobre éstos hechos delictivos, ocurridos el día domingo 14-11-04, en la Población de Piñango Estado Mérida, es por ello, que la mencionada Fiscal Auxiliar, procedió a comunicarse de inmediato con éste Tribunal, solicitando por vía telefónica, autorización para la práctica de la aprehensión del Investigado antes nombrado, señalando de forma resumida, como ocurrieron los hechos y con que elementos de convicción contaba en su investigación, invocando la aplicación de la excepción contenida en el Ultimo Aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitud que vista la urgencia de la situación presentada, le fue acordada por esa misma vía telefónica, siendoaproximadamentelas1:00a.m. indicándole quién Suscribe que debía presentar al Imputado, para oír su respectiva Declaración, dentro del lapso establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, ciertamente, el Código Orgánico Procesal Penal, en el Ultimo Aparte del artículo 250, faculta al Juez de Control, para que en casos excepcionales de extrema necesidad y urgencia, siempre que concurran los supuestos previstos en esa misma disposición legal, autorice la aprehensión del investigado, pudiéndolo hacer por cualquier medio idóneo, como por ejemplo, una llamada telefónica. Tal como ocurrió en el presente caso, donde el Tribunal analizó la situación urgente que le comunicó la Representante del Ministerio Público, pudiendo verificar que el caso reunía éstas características, Así mismo, se observa que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual pudiera encuadrar en alguno de los Delitos Contra Las personas previstos dentro del Código Penal Vigente y cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, existiendo en las actuaciones, de acuerdo a la exposición de la Ciudadana Fiscal Auxiliar Abogado Yoleida Quintero Mora, fundados y suficientes elementos de convicción en contra del referido Ciudadano, como para estimar que éste ha sido el autor o partícipe en la comisión de tal hecho punible, aunado, a que de no haber solicitado dicha medida para casos excepcionales, el Ciudadano VICTOR MANUEL REY CUADROS, muy probablemente se hubiese ocultado o evadido de alguna manera, la acción de la Justicia y del proceso penal que se seguirá en su contra, motivado a la gravedad del delito presuntamente cometido por él y la pena que pudiera llegar a imponérsele en el presente caso.

En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nro. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, cumple con ratificar por auto fundado, dictado dentro del lapso legalmente establecido, LA AUTORIZACION QUE OTORGORA POR VIA TELEFONICA A LA CIUDADANA ABOGADO YOLEIDA QUINTERO MORA, FISCAL AUXILIAR ADSCRITA A LA FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, PARA QUE PROCEDIERA A PRACTICAR LA APREHENSION DEL INVESTIGADO VICTOR MANUEL REY CUADROS, A TRAVES DE LOS FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES AUTORIZADOS A SU VEZ, DE CUALQUIER FORMA; POR LA CITADA REPRESENTANTE FISCAL, por considerar llenos los extremos exigidos en el Ultimo Aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con el artículo 44, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 05

Abog. Alida Morella Torcatti Berroterán

LA SECRETARIA

Abog. Yurimar Rodríguez Canelón.