REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 8 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-P-2001-000065
ASUNTO : LJ01-P-2001-000065


Visto escrito presentado, por el ciudadano JOSÉ IGNACIO GONZALEZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 3.270.712, donde solicita que se reponga el presente proceso al estado de ser nuevamente notificado de la decisión dictada por este Tribunal, en fecha 17-10-2003, en la cual se INADMITE la Querella propuesta por su persona por no reunir todos los requisitos establecidos en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir lo solicitado este Tribunal observa:

Primero: Consta al folio 571 de las actuaciones que, en fecha 24-11-2004, fue recibido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano JOSÉ IGNACIO GONZALEZ BRICEÑO, en contra de la decisión de fecha 17-10-2004, de la cual solicita ser nuevamente notificado, dicho Recurso fue declarado INADMISIBLE, por la Corte de Apelaciones en fecha 09-01-2004, ( folio 581-582).

Segundo: Habiendo el ciudadano José Ignacio González Briceño, ejercido el Recurso de Apelación en contra de la decisión, de la cual solicita ser nuevamente notificado, es obvio que se dio por notificado de la decisión recurrida, por que de no haber sido notificado, como se explica que ejerció el recurso de Apelación, cursante al folio 562, de las actuaciones.

Tercero: Cursa al folio 586, auto de fecha 11 de febrero de 2004, donde este Tribunal ordena, el archivo judicial de la presente causa, en virtud de haber quedado definitivamente firme la decisión dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la cual declara la INADMISIBILIDAD del Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano JOSÉ IGNACIO GONZALEZ BRICEÑO, en contra de la decisión de fecha 17-10-2004, en la cual este Tribunal, INADMITE la Querella interpuesta, por no reunir todos los requisitos del articulo 294 del Código Orgánico Procesal Penal.


Decisión:

Por las razones anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N ° 5, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la solicitud del ciudadano JOSÉ IGNACIO GONZALEZ BRICEÑO, de ser nuevamente notificado de la decisión dictada en fecha 17-10-2004, en la cual se INADMITE la Querella interpuesta por su persona, dejando a salvo el derecho que tiene el pre nombrado ciudadano de interponer nuevamente Querella Penal, mediante presentación de escrito que cumpla con lo establecido en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal . A así se decide. Notifíquese al ciudadano José Ignacio González Briceño. Cúmplase.



LA JUEZA DE CONTROL N° 5,


ABG. Alida Morella Torcatti Berroterán.


La Secretaria,


Abg. Yurimar Rodriguez Canelón.