REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LK01-P-2000-000013
ASUNTO : LK01-P-2000-000013

Visto el resultado de la audiencia especial convocada por el tribunal para debatir sobre el cumplimiento o no, de la medida alternativa de suspensión condicional del proceso en relación al imputado RICHARD JESÚS SULBARAN, celebrada en fecha 18/11/2004 y en la cual la defensora de autos, solicitó el sobreseimiento de la causa por el cumplimiento de la suspensión condicional del proceso.

Para resolver sobre lo planteado el Tribunal hace las consideraciones que a continuación se expresan:
Primero

En fecha cinco de Febrero de dos mil tres (05/02/2003) el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Penal del Estado Mérida concedió al imputado de autos, ciudadano RICHARD JESÚS SULBARAN por espacio de un año y seis meses, la medida alternativa de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, imponiendo en aquella ocasión como condiciones de la misma, las siguientes: 1) Inscribirse en el Liceo Nocturno y continuar sus estudios. 2) No acercarse a la víctima Javier Hassan Saeid, ni a su familia, su negocio, ni a su casa de habitación. 3) Presentarse una vez al mes ante la Oficina de Coordinación Zonal de Tratamiento No Institucional N° 01 con sede en el Palacio de Justicia de esta Ciudad de Mérida.
Segundo

En autos obra el Informe Conductual final expedido por la Delegada de Prueba que tuvo a su cargo el seguimiento de la medida de suspensión condicional del proceso, Dra. Carlina Marmolejo de García donde consta: 1.- Que el imputado permanece al lado de su grupo familiar lo cual fue constatado mediante visita domiciliaría en fecha 08-04-2003; 2.- Que el imputado actualmente conserva el mismo domicilio: Edificio 48, Apartamento 02-01, Parte Alta de la Urbanización lo Curos, Mérida, Estado Mérida; 3.- Que el imputado actualmente no tiene un empleo estable, por cuanto siempre está ocupado en su actividad de obrero, pintando casas por cuenta propia; 4. Que el imputado cumplió con sus presentaciones de manera puntual y se adaptó a las condiciones señaladas. (F. (131 y 132). Igualmente dio fe la referida delegada de prueba que en entrevistas con el imputado, éste le manifestó que se encontraba inscrito en la misión Robinson, lo cual aseveró en audiencia en su intervención oral.

De los particulares anteriores deduce este Juzgador que ese halla vencido el lapso de prueba impuesto al imputado, y que éste, efectivamente cumplió con las condiciones que le impusiera el Tribunal en la decisión que acordó a favor del mismo, la medida de suspensión condicional del proceso. Y así se declara. Verificado como fue tal cumplimiento, debe este juzgador con arreglo a lo dispuesto en el vigente Artículo 48.7 COPP a declarar formalmente el sobreseimiento de la presente causa.

Decisión

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide Único: Se sobresee la presente causa penal, seguida al ciudadano RICHARD JESÚS SULBARAN. En consecuencia se declara terminado el presente procedimiento debiendo cesar las medidas impuestas al imputado. La presente decisión tiene fundamento legal en los Artículos 2, 26, 253 y 257 Constitucional; Artículos 1, 2,4, 5, 6, 7, 13, 48.7, 319 COPP. Notifíquese a la víctima. Las demás partes se encuentran debidamente notificadas. Cúmplase.

EL JUEZ DE JUICIO N° 02

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA


EL SECRETARIO:


ABG. JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ FONSECA




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado mediante boleta N° ___________ conste. Srio.-