REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2000-000008

En fecha trece (13) de mayo de 2004, se recibió escrito suscrito por el ciudadano Saúl Andrade, en su condición de Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual solicita la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio en favor del penado Rodrigo Calderón Martínez remitiendo la correspondiente carpeta contentiva de los recaudos relacionados con la solicitud, los cuales son los siguientes:

1°. Constancia de trabajo suscrita por Dora Alicia Sosa y Saúl Andrade Román, Jefe del Departamento Social y Director, respectivamente, del Centro Penitenciario de la Región Andina, en la que certifican que el penado Rodrigo Calderón Martínez, se desempeñó como encargado de la cantina en el Centro Penitenciario de la Región Andina, desde el día 16-01-2002 hasta el 30-09-2004, en un horario comprendido de 8:00 a.m. a 11:30 a.m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m., acumulando un tiempo de trabajo de dos (2) años, ocho (8) meses y catorce (14) días.

2°. Constancia de buena conducta de fecha treinta (30) de septiembre de 2004, expedida por Lourdes Varela, Siomara Rodríguez y Saúl Andrade Román, en su condición de Consultoras Jurídicas y Director del Centro Penitenciario de la Región Andina.

3°. Copia Certificada del acta de la Junta Rehabilitadora Laboral y Educativa de Centro Penitenciario de la Región Andina, de fecha once (11) de octubre de 2004, mediante la cual se aprobó la solicitud de redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio del penado Rodrigo Calderón Martínez.

En este orden de ideas, y por cuanto el penado ha realizado labores de vendedor de alimentos en el Centro Penitenciario de la Región Andina, en las fechas ya señaladas (16-01-2002 hasta el 30-09-2004) ello arroja un tiempo de trabajo de dos (2) años, ocho (8) meses y catorce (14) días, lo cual equivale según el artículo 3 de la Ley que rige la materia, a un (1) año, cuatro (4) meses y siete (7) días de presidio, que sumado al tiempo de pena ya cumplido hasta el día de hoy (10 años, 8 meses, 15 días de presidio) arroja un total de pena cumplida de doce (12) años y veintidós (22) días de presidio, y por cuanto el mismo fue condenado a cumplir la pena de dieciocho (18) años de presidio, le falta por cumplir cinco (5) años, once (11) meses y ocho (8) días de presidio, que terminará de cumplir el día veinte (20) de octubre de 2010. Así se decide.

Decisión: Por todas las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, acuerda redimir en un (1) año, cuatro (4) meses y siete (7) días de presidio, la pena impuesta al ciudadano Rodrigo Calderón Martínez, por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión en El Centro Penitenciario de la Región Andina.

Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con la respectiva carpeta, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Igualmente, notifíquese al penado (anexándole copias certificadas de la decisión), a la defensa y a la Fiscalía Decimatercera del Ministerio Público de esta Entidad Federal. Asimismo, por cuanto el penado cumplió dos terceras partes de la pena que se le impuso y puede optar a la libertad condicional, se acuerda solicitar mediante oficio el correspondiente informe evaluativo a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01, Región Andina, para lo cual se acuerda remitir copias certificadas de la sentencia definitivamente firme y de la presente decisión. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 3

Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria

Abg. Vilma Tommasi E.

Se libraron oficios N° ________________ y boletas de notificación N° ________________________________, dándole cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria.